Sentencia nº 52346 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2016
Ponente | MOUREU -MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DISPOSICION DE BIENES - ASENTIMIENTO DEL CONYUGE - EMBARGO PREVENTIVO - NULIDAD SUSTANCIAL - PRESCRIPCION - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
Foja:
78
CUIJ:
13-03801902-8
(010305-52346)
LOZANO
ERNESTO C/ LOZANO GUSTAVO ERNESTO P/ ORDINARIO
*103841502*
Mendoza, 15 de
Junio de 2.016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
Que a fs. 57/58 se dicta resolución
mediante la cual se hace lugar al planteo realizado por la Sra. MarÃa
A.C. y en consecuencia, se declara nulo el embargo
preventivo ordenado en autos debiendo oficiarse al Registro del
-
a fin de que se proceda a su levantamiento.
A fin de llegar a
esta conclusión, la Sra. Juez -luego de aclarar que corresponde
aplicar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a tenor de
lo dispuesto por el art. 7 de dicho cuerpo legal-, entiende que
conforme lo surge del art. 470 del CCivCom tratándose de bienes
registrables gananciales es necesario para disponer o grabar los
mismos el asentimiento del otro cónyuge.
Que en el caso de
autos, se trata de un embargo voluntario trabado sobre un automotor
que fue adquirido durante el matrimonio del actor con la nulidicente,
por lo que el asentimiento de ella era necesario para la validez de
la traba de la medida cuestionada.
Agrega que no le
asiste razón al actora quien aduce que la Sra. C. consintió la
nulidad en tanto dejó transcurrir más de cinco dÃas desde que tomó
conocimiento del embargo, puesto que no se trata de una nulidad
procesal sino de la denuncia de nulidad que el art. 456 CCivCom prevé
ara el caso de que se hubiera ejecutado un acto en el que se hubiera
omitido requerir el asentimiento conyugal.
Que en todo caso,
la Sra. C. disponÃa de un plazo de caducidad de seis meses para
alegar la nulidad desde que tomó conocimiento de la misma y no más
de seis meses de la extinción del régimen matrimonial, lo que no ha
sucedido, no obstante encontrarse en trámite el divorcio.
II.
Contra dicha resolución, a fs. 61 el
Dr. B. en representación del Sr. E.L. interpone
recurso de apelación.
Al fundar su
recurso (fs. 68/69) y luego de relatar los antecedentes de la causa,
se queja de la misma en tanto considera que ella adolece de un grave
error interpretativo de la normativa del Código Civil y Comercial de
la Nación al entender su parte que la nulidad fue planteada de
manera extemporánea, ya que de la Sra. Juez entiende que no es un
incidente de nulidad procesal.
Considera que la
norma del Código de fondo no es aplicable al presente caso, ya que
el art. 456 habla de los actos especÃficos que requieren
asentimiento, no mencionando dentro de ellos el embargo voluntario de
un automóvil, ya que no es un bien mueble indispensable para la
vivienda familiar.
Corrido el
correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 72/73 por la Dra.
ChiaradÃa en representación de la MarÃa A.C.,
solicitando el rechazo del recurso por las razones que invoca y a las
que nos remitimos en honor a la brevedad.
III.
Entrando entonces en el análisis de la
cuestión traÃda a resolver y adelantado opinión, este Cuerpo
advierte que el recurso de apelación deducido debe ser rechazado, en
razón de los argumentos que se expresan seguidamente.
A fin de llegar a
una solución justa, deberá hacerse un análisis de las constancias
de la causa.
Asà tenemos que
en los presentes, el Sr. E.L. inicia demanda ordinaria en
contra del Sr. G.E.L. âsu hijo- a fin de que
revoque la donación realizada a su favor respecto de dos inmuebles.
Solicita además se denuncie la litis a la Sra. MarÃa Agustina
Cavilla y E.S.¡nchez de L., en su carácter de
beneficiarias del usufructo constituido sobre los...
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