Sentencia nº 28607 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 30 de Agosto de 2016
Ponente | BERMEJO - GAITAN - MARIN |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | RESOLUCIONES JUDICIALES - RESOLUCIONES APELABLES - PARTICION DE LA HERENCIA - LICITACION DE BIENES DE LA HERENCIA - OFERTA DE LICITACION |
S.R., de de 2
Expte:
28.607
Fojas:
328
San Rafael, 30 de agosto de 2.016.-
A U T O SÂ Â YÂ Â V I S T O S:
Estos autos n° 28.607, caratulados: "B.M.
MODESTO Y AMOROS ALSINET JOSEFA P/SUCESIÃN", llamados para resolver a fs.
326, y
C O N S I D E R A N D O:
-
En estos autos, el Dr. MatÃas Sánchez, en nombre y
representación de la coheredera Sra. Ãngela B.A., plantea recurso
directo. Refiere que en los autos N 1.522 originarios del Quinto
Juzgado Civil de esta Segunda Circunscripción Judicial, se le denegó un recurso
de apelación contra la resolución que no aprueba la oferta de licitación
hereditaria, por considerar, el Sr. Juez, que el recurso resulta inadmisible
atento no estar contemplada la apelabilidad de la mencionada resolución,
conforme art. 133 del C.P.C.-
                                  2. De las
constancias de la compulsa del expediente, en lo atinente a la cuestión bajo
examen, se desprende que, una vez aprobadas las operaciones de inventario y
avalúo (fs. 283 y vta.), a fs. 292 y vta. el recurrente efectuó una oferta
licitatoria por los tres bienes relictos de la herencia, con la finalidad de
que, una vez aprobada, se los imputen a su favor en la hijuela correspondiente.
                                 A fs. 293, el
Juez A quo ordenó correr vista al coheredero J.L.B.©s, quien a fs.
303/305, a través de mandataria, contestó la vista conferida y solicitó que se
restrinja la licitación a un único bien del acervo hereditario.
                                  Llamados
autos para resolver (fs. 310) el Juez A quo, a fs. 311 y vta., resolvió no
aprobar la licitación efectuada.
                                  Deducido
recurso de apelación contra dicha resolución, el mismo fue denegado a fs. 317
en función de que el auto atacado no tiene expresamente declarada la
apelabilidad, conforme art. 133 del C.P.C.-
                                  II.
Fundamentos del recurso
                                  En
primer lugar, sostiene el apelante que la resolución posee naturaleza jurÃdica
- procesal de auto definitivo, debiendo por tanto adoptarse una postura más
flexible, de conformidad a la doctrina seguida por la Suprema Corte de
Justicia, quien se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso de
apelación para los incidentes innominados, cuando de no hacerlo, causen la
definitiva frustración del derecho ejecutado. Por lo que solicita se siga la
jurisprudencia predominante abriendo la vÃa recursiva ante cuestiones que
posean definitividad para las partes.
                                Asimismo
expresa que la resolución atacada, afecta el derecho personalÃsimo de la
propiedad poniendo fin a la posibilidad
de...
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