Sentencia nº 474 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Abril de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaFAMILIA - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - HECHOS NUEVOS - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Fs. 123

Autos Nº 81/14/10F-474/15

``MARTINO MARÍA CECILIA P.S.H.M. C/ ARMANDO DANIEL CEFERINO STALLOCCA P/ INC. CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA

M., 18 de Abril de 2.016

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 121 y habiéndose practicado sorteo a fs. 122,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la Sra. M.C.M., en representación de su hijo menor, en contra de la resolución de fs. 86 y vta. en cuanto rechaza el hecho nuevo invocado por la apelante a fs. 69 y la nueva prueba ofrecida.

  2. A fs. 107/109vta. funda su recurso la recurrente, solicitando se revoque la resolución impugnada y se acepten el hecho nuevo denunciado y la nueva prueba ofrecida.

    Refiere que la prueba admitida por el juzgado de origen debe sustanciarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ello conllevaría una serie de gestiones demorosas, que al contestar la demanda el accionado habría acompañado unos bonos de sueldo falaces y mendaces, ya que cobraría el doble del importe declarado; que a raíz de una denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en noviembre de 2.014, la actora tomó conocimiento que el depósito mensual de los alimentos se realizaría a partir de dos cuentas bancarias y no desde una cuenta.

    Expresa que, si bien ella denunció en la demanda que los únicos ingresos del demandado eran los provenientes de su trabajo en una empresa petrolera, en esa oportunidad desconocía sus movimientos bancarios y el alto nivel de vida que tiene.

    Señala que el hecho nuevo invocado y la nueva prueba es compatible con lo que se pretende probar en autos y que la juez a quo se equivoca cuando considera que la nueva prueba propuesta corresponde a un juicio en etapa de división de la sociedad conyugal, por cuanto nunca contrajo matrimonio con el demandado y además en la división de la sociedad de hecho tramitada en otro expediente judicial jamás se pusieron en tela de juicio los ingresos que el accionado percibe por su trabajo, ni tampoco las inversiones financieras y económicas que realiza.

    Se agravia en cuanto la juez de grado considera innecesaria la prueba informativa ofrecida, siendo que la misma es relevante para la investigación de los ingresos del padre de su hijo y teniendo en cuenta que, en materia de alimentos, la prueba no se agota en un único elemento probatorio, sino que pueden ofrecerse varios de ellos a fin de determinar los ingresos reales y ciertos del alimentante.

    Concluye que la prueba informativa ofrecida es determinante para establecer el caudal económico del progenitor, a fin de que éste asuma la cuota alimentaria peticionada para su hijo menor de edad.

  3. A fs. 112/115 el apelado contesta el traslado de la fundamentación del recurso, solicitando el rechazo de la apelación promovida, con costas, por los fundamentos que expone, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    IV- A fs. 119 dictamina la Asesora de Menores considerando que la resolución apelada no es arbitraria ni ilegal, por los motivos que manifiesta, a los que nos remitimos también en honor a la brevedad.

    V.1. Respecto al tema traído a consideración con el recurso de apelación promovido, se ha sostenido que: ``El hecho nuevo se trata de un hecho posterior a la traba de la litis o que siendo de fecha anterior a la misma, llegue a conocimiento de las partes y se lo haga valer con posterioridad a ella; que sea congruente a los fines de la pretensión, sin modificar los elementos identificativos de la misma, sino reforzando sus fundamentos. Además, para que el hecho nuevo denunciado sea objeto de la prueba que se ofrece, debe tener relación con la acción deducida y por ende debe poder influir en la decisión; no pudiendo ser admitido si no es conducente al pleito. El o los hechos nuevos son aquellos que han llegado a conocimiento de la parte que los articula, con posterioridad a las etapas de demanda y contestación, hayan ocurrido con anterioridad o posterioridad a aquéllas. Y deberá ofrecerse la prueba fundante de ellos. Tienen que tratarse de hechos congruentes con la causa y el objeto del litigio, y ser...

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