Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 45 de Sala Civil y Comercial, 9 de Abril de 2015

Número de sentencia45
Fecha09 Abril 2015
Número de registro98167423
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 45

Córdoba, 09 de abril dos mil quince.---------

Y VISTO:----------------------------------------------------------------------------------------

El conflicto de competencia suscitado entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación, ambas de la ciudad de Río Cuarto, en autos: “BRINGAS, MARTA C/ PEPINO, E.J. Y OTRO – ORDINARIO ” Expte. Nº 401714.-

Y CONSIDERANDO:-------------------------------------------------------------------------

  1. Elevadas las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2º Nominación de la ciudad de Río Cuarto, con motivo de los recursos de apelación articulados por los demandados S.. P. y M. (vid. fs. 1029 y 1032) y luego de haber tramitado los mismos, este último Tribunal por proveído del 11 de junio de 2014 (fs.1099) resuelve no avocarse al conocimiento de la causa.-----------------------------------------

    Justificó su postura en los siguientes términos: “Advirtiendo el Tribunal el tenor de la demanda de simulación y acción pauliana incoada, y dado que su resultado podrá repercutir en el juicio de divorcio que actualmente, y de conformidad a las constancias que surgen del SAC, se encuentra radicado por ante la Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación, más concretamente en la etapa de liquidación de la sociedad conyugal, desde que, según lo manifiesta la actora en el escrito inicial, las mejoras construidas en el inmueble que ha sido motivo del negocio en cuestión revestirían el carácter de gananciales –en tanto ella invoca un crédito por el valor de las mismas-, remítanse estas actuaciones a dicho Tribunal, por configurarse en el caso un supuesto de conexidad instrumental en los términos que prevé el art. 7 inc. 1 del CPCC….”.------------------------------------------

    Enviados los obrados a la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, dicho Tribunal dispuso no avocarse al conocimiento de la causa, restituyendo las actuaciones a la Cámara de origen para la continuación de su trámite (Auto Interlocutorio N° 185 del 4 de agosto de 2014, fs 1106/1107 vta. -VI cuerpo).-------------------------------------------------------------------------------------------

    Por su parte, la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación insistió en su posición originaria y dispuso la elevación de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para la dilucidación del conflicto...

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