Sentencia nº 46545 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

///A despacho de V.S. hoy 15 de Septiembre de 2.016, informando que la presente causa no fue decretada en tiempo propio debido al cúmulo de causas que tienen ingreso a esta Secretaría en forma diaria y en razón de la falta de personal para decretar. Asimismo, informo a V.S. que el demandado fue notificado el día 28/03/2016 conforme constancias de fs. 16/16 vlta. de autos y no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido al día de la fecha.-

Secretaría Nº 2, S.S. de Jujuy, 15 de Septiembre de 2.016.

.

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-046545/15, caratulado, "EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. C/ JUAREZ, R.D.”, del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. M.M., como apoderado de VALLE FERTIL S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. R.D.J., por el cobro de PESOS: VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CTVOS. ($ 26.929,95.-).

Que a fs. 12/12 vlta., se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. D.C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 15/16 vlta. de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por VALLE FERTIL S.A. en contra del Sr. R.D.J., aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. MARCOS MONTALDI en la suma de PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CTVOS. ($ 3.958,70.-), por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4º, 6º y 15º de la Ley Nº 1.687/46, dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR