Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 06 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 30 de Marzo de 2012

Número de sentencia06
Fecha30 Marzo 2012
Número de registro98164745
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: SEIS.-

Córdoba, TREINTA de MARZO del año dos mil doce.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA - SOLICITA LANZAMIENTO ADMINISTRATIVO - CUESTION DE COMPETENCIA" (Expte. letra "M", n° 3, iniciado el 29 de febrero de dos mil doce), traídos a despacho a los fines de resolver el presunto conflicto de competencia surgido entre tribunales del fuero civil y comercial y de su par contencioso administrativo, todos de esta ciudad de Córdoba.

  1. Las presentes actuaciones se inician por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuadragésimo cuarta Nominación de esta ciudad de Córdoba, con motivo del pedido de libramiento de una orden de allanamiento formulada por la Municipalidad de Córdoba para un domicilio particular donde se estarían comercializando productos alimenticios -milanesas de pollo- contaminados con salmonella, sin la correspondiente habilitación municipal, a los fines de que, con el ingreso de los inspectores, se lleve a cabo el procedimiento que permita determinar la existencia o no de un depósito clandestino de aves y toda otra medida que la autoridad de aplicación entienda necesaria en el ejercicio del poder de policía municipal. Presenta copia auténtica del expediente administrativo n° 334935/11 del cual, alega, resulta la verosimilitud de la situación planteada (fs. 1/2).-

  2. El citado tribunal, por decreto de fecha catorce de noviembre de dos mil once, decide no imprimir trámite a la solicitud disponiendo "A lo solicitado: Ocurra por ante quien corresponda" (fs. 23). Interpuesto recurso de resposición y apelación en subsidio en contra de dicho proveído por la Municipalidad de Córdoba, el Juzgado interviniente corre vista al Ministerio Público Fiscal (fs. 26), quien estima que el Tribunal debería hacer lugar al recurso de reposición articulado (fs. 28).-

  3. Mediante decreto fechado el doce de diciembre de dos mil once el citado tribunal rechaza el recurso de reposición y concede el recurso de apelación interpuesto. Para así resolver, entiende que no es competente en tanto surge de los obrados que la orden de allanamiento es para posibilitar el ingreso en un domicilio donde se estaría cometiendo un delito contra la salud pública previsto por los artículos 200 a 203 del Código Penal (fs. 29).

  4. Llegados los obrados a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad de Córdoba, la peticionante expresa agravios a fs. 35/37, luego de lo cual se corre traslado al señor F. de Cámaras Civiles y Comerciales (fs. 38) quien dictamina que resulta competente para emitir la orden de allanamiento peticionada la justicia ordinaria de esta ciudad (fs. 39/44vta.).

    Mediante Auto número Setecientos veinticinco de fecha treinta de diciembre de dos mil once la Cámara confirma la declaración de incompetencia del fuero civil y comercial y declara la competencia del fuero en lo contencioso administrativo.-

    A tal fin, realiza, entre otras, las siguientes consideraciones: a) en el caso no se alude a la presunta existencia de un delito que movilice el fuero penal, sino, eventualmente una contravención de carácter administrativo; b) las actuaciones son llevadas a cabo en sede administrativa, y aunque aún no exista posibilidad de habilitación del fuero contencioso administrativo, lo cierto es que esos actos preparatorios justifican la intervención del fuero especializado; c) aceptar la competencia civil y comercial importaría fijarla para resolver eventualmente los planteos que el administrado realice con posterioridad, lo que no resulta aceptable; d) sostiene que en una causa en la que se traía a conocimiento una recusación de los vocales del Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Martilleros, este Tribunal Superior entendió competente a la justicia contencioso administrativa; y e) tratándose de asuntos típicamente administrativos, las cuestiones que pudieran requerir la intervención judicial en el iter de formación del acto administrativo caen bajo la órbita del fuero especializado.

  5. Arribada la causa a la Cámara en lo Contencioso administrativo de Primera Nominación, se corre traslado al F. del...

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