Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 35 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 26 de Junio de 2012

Número de sentencia35
Fecha26 Junio 2012
Número de registro98164913
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TREINTA Y CINCO.-

Córdoba, VEINTISÉIS de JUNIO del año dos mil doce.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "FLORES, J.E. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRA – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" (expte. letra "F", n° 05, iniciado el ocho de abril de mil novecientos noventa y seis), en los que:

  1. A fs. 227/228 la demandada, Provincia de Córdoba, entabla incidente de perención de instancia en los términos del artículo 310 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, solicitando se haga lugar a la misma con los efectos previstos en el artículo 318 ib. Funda su petición en el art. 311 del citado plexo. Señala que el último acto con virtud impulsora del proceso lo constituye el proveído de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por lo que, a la fecha -considera- se encuentran cumplimentados los requisitos de la ley de forma para su procedencia.

  2. Mediante proveído obrante a fs. 229 se corre traslado en forma sucesiva a la parte actora y a la codemandada, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el cual es contestado por la primera a fs. 238 y vta. solicitando su rechazo, con costas.

    Sostiene que el pedido resulta extemporáneo ya que con fecha veinticinco de julio de dos mil siete se procedió a notificar a la Caja de Jubilaciones el traslado del recurso extraordinario y que la petición formulada por la Provincia es de fecha siete de agosto de dos mil siete, es decir -declara- con posterioridad a la notificación que insta el proceso.-

  3. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil siete se da por evacuado el traslado del pedido de declaración de perención de instancia formulado por la Provincia de Córdoba (fs. 240).

  4. A fs. 241 la parte actora, con fundamento en el art. 339 del C.P.C. y C. acusa la perención de instancia del incidente de perención de instancia promovido por la demandada, Provincia de Córdoba, solicitando se declare perimida la instancia, con costas. Relata que la Provincia inició el incidente de perención de instancia el siete de agosto de dos mil siete y que el traslado fue evacuado por la actora el veintisiete de agosto del mismo año. Señala que hasta la fecha no ha instado el trámite y que el plazo de un mes previsto en la normativa, se encuentra vencido.

  5. Corrido traslado de ley a través de proveído de fecha diez de octubre de dos mil siete en forma sucesiva a la parte demandada y a la codemandada, éste es evacuado por la Provincia a fs. 246/247.

    Pide se rechace el pedido con fundamento en el art. 311 del C.P.C.C.N. Acusa que el Tribunal proveyó la presentación obrante a fs. 238 con igual fecha disponiendo, entre otras cosas, tener por contestado el traslado corrido de la solicitud de caducidad de instancia formulada por la Provincia de Córdoba.

    Esgrime que, paralelamente y conforme resulta de las cédulas adjuntadas a fs. 242/243, el día dieciséis de agosto su parte impulsó el procedimiento notificando a la actora el decreto de fs. 229, y con fecha diecinueve de setiembre del mismo año se envió la cédula respectiva a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

  6. El ente previsional demandado responde a fs. 251/252, pidiendo se rechace el incidente, con costas.-

    Señala que no procede el planteo toda vez que como surge de la cédula de notificación que corre glosada a fs. 242 de autos, la Provincia de C. instó el trámite con fecha diecinueve de setiembre de dos mil siete, razón por la cual no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 4 del C.P.C.C.N.

  7. Corrido traslado al Misterio Público Fiscal éste se pronuncia mediante Dictamen E968 de fecha doce de noviembre de dos mil siete opinando que no corresponde hacer lugar a la perención de instancia planteada (fs. 254/258vta.).

  8. Notificado y firme el decreto de autos (fs. 259) queda la cuestión en condiciones de ser resuelta.-

    Y CONSIDERANDO: -

    1. CUESTIONES PRELIMINARES

    El iter procesal de los presentes obrados amerita un tratamiento conjunto de ambos incidentes fundado especialmente en razones metodológicas y de economía procesal, evitando así dilaciones innecesarias. En esta tesitura, corresponde en primer término, realizar algunas consideraciones atinentes al trámite de la causa y al instituto de la perención de instancia, para luego analizar en forma particular cada una de las solicitadas en autos.

    1. LOS ANTECEDENTES-

    Frente a la tarea propuesta, las cuestiones planteadas requieren un breve relato de los antecedentes de la causa, a...

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