Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
Número de registro98167376
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO DIEZ.

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., M.M.B. de Arabel y D.J.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "A.M.S. DEL CARMEN C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINA (OSPACA) Y OTRO – ORDINARIO -DESPIDO" RECURSO DE CASACION – 90244/37, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la sentencia N° 56/11, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora S.H.V. de G. -Secretaría N° 2-, cuya copia obra a fs. 353/366 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar en todas sus partes la demanda entablada en contra de la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentina (OSPACA), con costas por el orden causado.- II) Rechazar parcialmente la demanda entablada por M.S. delC.A. en contra de Asistir S.A. en cuanto pretende el pago de diferencias de haberes, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sanciones establecidas en los arts.1º y 2º de la ley 25323, S.A.C. año 2006, S.A.C. 1 er. y 2do. semestre año 2007.- III) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada ASISTIR S.A. a abonar a la actora M.S.D.C.A. la suma que por capital e intereses se determine en la etapa previa a la de ejecución de sentencia, calculada conforme las pautas dadas en los considerandos, en concepto de S.A.C. proporcional 1er. semestre año 2008 y vacaciones proporcionales años 2007 y 2008 y haberes de febrero de 2008 (22 días), con costas.- IV) Diferir la regulación de honorarios de los letrados y perito contador intervinientes para cuando exista base económica a los fines de efectuarla.- V) Oportunamente cumpliméntese el pago de tasa de justicia y aportes ley 6468, bajo apercibimiento de ley.- VI)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación deducido por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., M.M.B. de Arabel y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La accionante cuestiona la decisión de la a quo que excluyó la relación habida entre las partes del ámbito del derecho del trabajo. Considera que al darle forma de contrato civil al desempeño de la actora dentro de la empresa, omitió desenmascarar la ficción creada por las demandadas y convalidó el fraude laboral (art. 14, LCT). Tampoco debió tener en cuenta la inscripción en los...

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