Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 11 de Sala Laboral, 8 de Marzo de 2016

Número de sentencia11
Fecha08 Marzo 2016
Número de registro98167970
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: ONCE

En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CARRIZO ARIEL EDUARDO C/ MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSOS DE CASACION – 136807/37, a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 56/13, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora S.D. -Sec. N° 3-, cuya copia obra a fs. 258/270, en la que se resolvió: “I. Acoger la demanda en cuanto reclama indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de amputación a nivel de la articulación interfalángica distal del anular. En consecuencia, condenar a MAPFRE ART SA, a pagar al actor las cantidades que se determinen en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del auto aprobatorio de la liquidación, conforme las pautas, condiciones y consecuencias establecidas en las cuestiones precedentes. II. Imponer a la parte demandada las costas del juicio, por los fundamentos expuestos en la cuestión anterior. III. Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica definitiva. Regular los honorarios de la perito médica oficial, doctora A.B.M., en la suma de tres mil ciento ochenta y seis pesos, con más la suma de cuatrocientos setenta y siete pesos con noventa centavos, en concepto de aportes previsionales. Regular los honorarios de la perito psiquiatra oficial, doctora G.M. delV.A., en la suma de mil cuatrocientos dieciséis pesos, con más la suma de doscientos doce pesos con cuarenta centavos, en concepto de aportes previsionales. Regular los honorarios de los peritos médicos de control de la parte actora y demandada, doctores A.A.D. y E.G., respectivamente, en la suma de mil quinientos noventa y tres pesos, con más la suma de doscientos treinta y ocho pesos con noventa y cinco centavos, en concepto de aportes previsionales, para cada uno de ellos. IV…. V…. VI…. VII… Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué debe decidirse respecto de la impugnación de la parte actora

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

I.1. En el subexamen, la denuncia de error jurídico encuentra respuesta en las consideraciones expuestas por esta S. en autos: “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y entrar directamente al análisis del fondo del asunto.

  1. La Sentenciante analizó el planteo efectuado por el actor en los alegatos respecto de la Ley N° 26.773, concluyendo que correspondía su aplicación inmediata, en función de lo dispuesto por los arts. 8 y art. 17 inc. 6º de dicho ordenamiento, a todas aquellas contingencias cubiertas que generen derecho a una prestación dineraria por incapacidad permanente previstas en la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y su actualización por decreto Nº 1694/09. Luego, dispuso que se debía acudir al mecanismo de ajuste prescripto por el índice RIPTE y añadió intereses “desde que los créditos son exigibles” sobre la...

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