Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 91 de Sala Civil y Comercial, 30 de Junio de 2015

Número de sentencia91
Fecha30 Junio 2015
Número de registro98167570
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 91

En la ciudad de Córdoba, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 10.45 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ CORTES, R.A. – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL – RECURSO DE CASACIÓN” EXPTE Nº 1556690/36, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver: ---------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?--------------

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde?--

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..----------------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO: ------------------------------

  1. El demandado Dr. Rodolfo A. Cortes, por derecho propio, deduce recurso de casación en autos: “DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ CORTES, R.A. – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL- RECURSO DE CASACIÓN” (EXPTE. Nº 1556690/36), en contra de la Sentencia Nº 88 de fecha 10 de septiembre de 2013, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de esta ciudad, con invocación de las causales contempladas en los incs. 1° y 3º del art. 383 del CPCC.----------------------------------------------------------------------------------------

    Corrido el traslado de rigor, la contraria no lo evacua por lo que a fs. 133 se le da por decaído el derecho dejado de usar.------------------------------------------------

    Mediante Auto Interlocutorio Nº 137 de fecha 14 de mayo de 2014, la Cámara interviniente concedió la impugnación extraordinaria articulada con invocación del inc. 1º y denegó la interpuesta por la causal del inc. 3º del art. 383, CPCC.---------------------------------------------------------------------------------------------

    Radicadas las actuaciones en esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs. 150) queda el recurso en condiciones de ser resuelto.---------------------------------

  2. El escrito de casación, en los límites con que fuera habilitado por la Cámara a quo, admite el siguiente compendio:---------------------------------------------

    Luego de formular un repaso de los antecedentes de la causa, el recurrente aduce que la resolución impugnada incurre en déficits de fundamentación. Afirma que la lógica jurídica impone que quien resulte vencido en un litigio judicial cargue con el pago de las costas.-----------------------------------------------------------------------

    Aduce que lo decidido le irroga un gravamen irreparable o, por lo menos, de difícil o insuficiente reparación ulterior.-----------------------------------------------------

    Expresa que el sustento argumental de la decisión evidencia incongruencia por cuanto el planteo de prescripción se resolvió –en lo que respecta al régimen causídico- como si hubiera existido un allanamiento por parte del actor. Refiere que no medió tal allanamiento sino que...

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