Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Contencioso Administrativa, 20 de Agosto de 2015

Fecha20 Agosto 2015
Número de registro98167828
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., C.F.G.A. y S.L.P., bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO DIRECTO" (Expte. N° 1709028), con motivo del recurso directo interpuesto por la demandada (fs. 148/154vta.).

Seguidamente se fijan las cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., C.F.G.A. y S.L.P..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO J.S. DIJO:

  1. - La demandada interpone recurso directo (fs. 148/154vta.) en contra del Auto Número Ciento cuarenta, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Quinta Circunscripción Judicial con S. en la ciudad de San Francisco, el siete de mayo de dos mil trece (fs. 104/104vta.) que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por la demanda (fs. 91/96vta.) sólo en cuanto cuestiona la imposición de costas a la vencida, dispuesta en la Sentencia Número Noventa y cinco del treinta y uno de octubre de dos mil doce (fs. 84/90vta.).

  2. - A fs. 155 se dio intervención al Señor Fiscal General de la Provincia, expidiéndose la Señora Fiscal Adjunto en sentido desfavorable a la admisibilidad formal del recurso directo (Dictamen CA Nro. 13 del 10 de febrero de 2014, fs. 156/157vta.).

  3. - A fs. 158 se dictó el decreto de autos, el que firme (fs. 159) ha dejado la causa en estado de ser resuelta.

  4. - Corresponde en primer término analizar la viabilidad formal del recurso directo interpuesto por la demandada.

    En el sub lite la recurrente ha dado cumplimiento al precepto contenido en el artículo 402 del Código Procesal Civil y Comercial -aplicable por remisión expresa del art. 13 de la Ley 7182- y, asimismo, ha rebatido mínimamente en el escrito recursivo los argumentos de la denegatoria, motivo por el cual corresponde admitir formalmente la queja.

    En mérito a lo señalado, corresponde ahora analizar la viabilidad del recurso de casación.

  5. - Con base en el motivo sustancial (art. 45 inc. a) de la Ley 7182), la recurrente acusa la inexistencia de debida fundamentación en el decisorio impugnado, toda vez que considera que la Cámara a quo, al imponer las costas, no debió soslayar que el fallo "Laboratorios Raffo S.A.", en el cual se basó para hacer lugar a la demanda promovida por Sancor Cooperativas Unidas Limitada, fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con posterioridad a la promoción de la presente acción.

    Entiende que de haber considerado tal circunstancia, las costas habrían sido impuestas por su orden.

  6. - En aquella S., el procedimiento se cumplió con la intervención de la parte actora, quien contestó el traslado (fs. 98/103vta.) y solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la contraria, con costas.

  7. - Que la instancia extraordinaria local ha sido deducida en...

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