Sentencia nº 25461 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-025461/14, caratulado: "Información sumaria s/CAYO, COLQUE, Y.”, del que

RESULTA :

Que a fs. 65 se presenta la Dra. C. MARCÓ, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes como apoderada de Y.C.C., DNI.93.993.256, promoviendo la presente acción a fin de rectificar la partida de nacimiento de su hija R.M.M..

Que al relatar los hechos solicita se libre nuevo oficio a la Dirección del Registro Civil atento que se ha consignado mal el número del documento de identidad de la señora CAYO en la sentencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de mayo del corriente año se ha dictado sentencia haciendo lugar a la presente Información Sumaria y ordenando se rectifique la partida de nacimiento de R.M.M., DNI.41.402.444, nacida el 5 de octubre de 1.998 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia, Acta 85.489, año 1.998, Tomo 210, donde dice “y de Y.C.C., C.I.Boliviana 1.002.290.580”, debe decir “y de Y.C.C., DNI.93.081.437”.

Que asistiendo la razón a la señora defensora Oficial, corresponde revocar el punto de la mencionada sentencia y dictar nuevamente el punto 1 mandando a registra como número del documento de identidad de la progenitora “93.993.256”. Por lo que el Juzgado:

RESU...

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