Sentencia nº 52382 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº C-052.382/15,

caratulado:”INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN EL EXPTE.

Nº C-040.510/15: EJECUTIVO: C.A.P.S.A.P. C/ MENDOZA FEDERICO

IGNACIO. SOLICITADO POR M.F.I.” del que

RESULTA

:

Se presenta el Dr. P.R.S. (fs. 48) y

deduce aclaratoria de la Resolución de fecha 15 de Junio de

2016 que rola a fs. 43/47 de autos, en la cual se rechaza el

incidente de nulidad y se regulan sus honorarios.

Sostiene que dicho resolutorio adolece de un error

material, ya que al regularse sus honorarios profesionales,

no se tomo como base de determinación de los mismos el

importe de $ 3.500, el que fuera fijado como honorario mínimo

por Acordada 96/2016 de fecha 24/5/2016 al momento de

dictarse sentencia.

Solicita se haga lugar a la misma, procediéndose a

efectuar una nueva regulación a su favor.

CONSIDERANDO

:

Siendo que la aclaratoria ha sido concebida por el

legislador para obtener que el mismo órgano judicial que

dictó una resolución subsane las deficiencias de orden

material o conceptual que la afecten o bien la integre de

conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al

proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de

que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, L.E.,

Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pág.

66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.)

establece que tiene por finalidad corregir errores

materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier

omisión incurrida en una resolución.

Conforme lo expresado anteriormente, analizada la resolución

atacada, y conforme las constancias de autos, se regularon

los honorarios profesionales del Dr. S. en la suma de $

666,66. Cuando la Acordada 96/2016 de fecha 24/5/2016 fijó el

monto de los honorarios mínimos en la suma de $ 3.500, y

estableció que ese importe debía ser tenido como base para

determinar los honorarios profesionales por la actuación en

procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, y

sobre el cual se aplicarán los porcentajes y fracciones

previstos en la ley de aranceles.

Por lo antes expresado, se advierte que le asiste razón al

Dr. S. respecto a la subsanación solicitada, por lo que

corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada y en

consecuencia ordenar la rectificación pertinente en

lasentencia de fecha 15/6/2016 obrante a fs. 43/47, donde

dice: “se fijan las honorarios profesionales a favor del Dr.

P.R.S. en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y

SEIS CON SESENTA Y SEIS...

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