Sentencia nº 52382 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº C-052.382/15,
caratulado:”INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN EL EXPTE.
Nº C-040.510/15: EJECUTIVO: C.A.P.S.A.P. C/ MENDOZA FEDERICO
IGNACIO. SOLICITADO POR M.F.I.” del que
RESULTA
:
Se presenta el Dr. P.R.S. (fs. 48) y
deduce aclaratoria de la Resolución de fecha 15 de Junio de
2016 que rola a fs. 43/47 de autos, en la cual se rechaza el
incidente de nulidad y se regulan sus honorarios.
Sostiene que dicho resolutorio adolece de un error
material, ya que al regularse sus honorarios profesionales,
no se tomo como base de determinación de los mismos el
importe de $ 3.500, el que fuera fijado como honorario mínimo
por Acordada 96/2016 de fecha 24/5/2016 al momento de
dictarse sentencia.
Solicita se haga lugar a la misma, procediéndose a
efectuar una nueva regulación a su favor.
CONSIDERANDO
:
Siendo que la aclaratoria ha sido concebida por el
legislador para obtener que el mismo órgano judicial que
dictó una resolución subsane las deficiencias de orden
material o conceptual que la afecten o bien la integre de
conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al
proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de
que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, L.E.,
Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pág.
66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.)
establece que tiene por finalidad corregir errores
materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier
omisión incurrida en una resolución.
Conforme lo expresado anteriormente, analizada la resolución
atacada, y conforme las constancias de autos, se regularon
los honorarios profesionales del Dr. S. en la suma de $
666,66. Cuando la Acordada 96/2016 de fecha 24/5/2016 fijó el
monto de los honorarios mínimos en la suma de $ 3.500, y
estableció que ese importe debía ser tenido como base para
determinar los honorarios profesionales por la actuación en
procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, y
sobre el cual se aplicarán los porcentajes y fracciones
previstos en la ley de aranceles.
Por lo antes expresado, se advierte que le asiste razón al
Dr. S. respecto a la subsanación solicitada, por lo que
corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada y en
consecuencia ordenar la rectificación pertinente en
lasentencia de fecha 15/6/2016 obrante a fs. 43/47, donde
dice: “se fijan las honorarios profesionales a favor del Dr.
P.R.S. en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS CON SESENTA Y SEIS...
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