Sentencia nº 10046 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2016
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HECHO DAÑOSO - LESIONES - FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 329
CUIJ:
13-02009488-9((010407-10046))
ROBELLO, FERNANDA
C/ PREVENCION A.R.T S.A Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*102017181*
En
la Ciudad de Mendoza, a los un dÃa del mes de febrero de dos mil
dieciseis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo a cargo del Dr.
SERGIO SIMO con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
10.046, caratulados: âROBELLO
FERNANDA C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 62/70 se presenta la actora, Sra.
F.R., por medio de
apoderado e interpone demanda: 1.-
âsistémicaâ de la Ley 24.557 y âextra sistémicaâ
del C.C. en contra de PREVENCION
A.R.T.S.A. (en adelante la
demandada) y 2.-
âextra sistémicaâ del C.C. en contra de TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. (en adelante la
codemandada) por los rubros laborales y montos que detalla en el
capÃtulo liquidación o lo que en más o en menos surja de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas
(capÃtulo III.- de la demanda) y en virtud de los hechos (capÃtulo
VII.- de la demanda) y de los planteos de inconstitucionalidad de los
arts. 6, 8, 12, tope indemnizatorio del art. 14, 21, 22, 39,
46, 49 disposición adicional tercera de la Ley 24.557
(capÃtulo VI.- de la demanda) que expuso en esa presentación
procesal. Sostiene la competencia del Tribunal para intervenir en
esta causa (capÃtulo VI.- de la demanda). Sostiene la
responsabilidad civil de la demandada y de la codemandada (capÃtulos
VI.- y VII.- de la demanda). Plantea la inconstitucionalidad de la
Ley 7.198 (capÃtulo VII.- de la demanda). Practica liquidación
conforme la fórmula âMendez Alejandro Daniel c. Mylba
S.A. y otroâ de la Sala III de las C.N.A.T.
reduciendo el monto de la misma al 50%
(capÃtulo VIII.- de la demanda). Funda en derecho su pretensión
(capÃtulo IX.- de la demanda). Ofrece prueba documental, pericia en
medicina laboral, pericia en fonoaudiologÃa, pericia en higiene y
seguridad en el trabajo testimonial, documental en poder de la
demandada y codemandada e informativa (capÃtulo X.- de la demanda).-
A
fs. 72 se decreta correr traslado de la demanda a las demandadas.-
A
fs. 82/97 comparece la codemandada, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por la
actora (capÃtulo IV.- A.- y B.- del responde). Relata su versión de
los hechos (capÃtulo V.- del responde). Manifiesta haber dado
cumplimiento las obligaciones legales que le impone la Ley 24.557
(capÃtulo V.- A.- del responde). Rechaza la liquidación practicada
en la demanda (capÃtulo V.- B.- del responde). Eventualmente, y para
el hipotético caso de una sentencia condenatoria, solicita que la
liquidación sea practicada según la fórmula âVuotto Dalmero
Santiago y otros c. A.E.G. Telefunken Argentina S.A.â de la Sala
III de las C.N.A.T., también, denominada âmatemática financieraâ
o de âV.V. (capÃtulo V.- B.- del responde). Rechaza
la procedencia del reclamado daño moral y, en su caso, deberá ser
limitado en sus justos términos, en razón que el demandado resulta
excesivo (capÃtulo VI.- B.- del responde). Esgrime la
responsabilidad indemnizatoria de la demandada aún en el supuesto
que se declarase la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557
y solicita se integre la litis con ASOCIART A.R.T.S.A. (capÃtulo V.-
D.- del responde). Alega la improcedencia de la acción âextra
sistémicaâ del C.C. en su contra, ya sea por la inexistencia de
dolo eventual conforme el art. 1.972 del C.C., ya sea por
inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad civil por
declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 y,
en ambos casos, por no darse las condiciones necesarias para
atribuirle responsabilidad subjetiva (arts. 1.072 y 1.119 C.C.) o
responsabilidad objetiva (art. 1.113 C.C.) (capÃtulo V.- E.- del
responde). Plantea la inexistencia de dolo eventual según el art.
1.072 del C.C., la inexistencia de incumplimientos del art. 75 de la
L.C.T. e infracciones a la Resolución 43/97 de la S.R.T. (capÃtulo
V.- G.- del responde). Refiere que no se dan los extremos
jurÃdicamente necesarios para declarar la inconstitucionalidad del
art. 39 de la Ley 24.557 y, en consecuencia, habilitar pretendida
responsabilidad del C.C. en su contra: obrar humano o acción,
antijuricidad, imputabilitad, culpabilidad, daño y relación
adecuada de causalidad (capÃtulo V.- H.- del responde). Formula la
inadmisibilidad de la acción âextra sistémicaâ del C.C. incoada
en su contra, ya que la indemnización âsistémicaâ de la Ley
24.557, eventualmente, cubre Ãntegramente los daños laborales
sufridos por la actora (capÃtulo I.- del responde). Contesta
los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora a
distintos artÃculos de la Ley 24.557 (capÃtulo VI.- del responde).
Impugna la liquidación practicada en la demanda (capÃtulo VII.- del
responde). Hace reserva del caso federal (capÃtulo VIII.- del
responde). Ofrece prueba instrumental, confesional, pericia médica
otorrinolaringóla e informativa (capÃtulo IX.- del responde).-
A
fs. 99 la codemandada amplÃa la contestación de la demanda. Ofrece
prueba testimonial.-
A
fs. 102 se decreta la rebeldÃa de la demandada.-
A
fs. 106 comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A., por
medio de apoderado, se hace parte y constituye domicilio legal.-
A
fs. 112/vta. la actora contesta el traslado del art. 47
del C.P.L. Ofrece prueba de reconocimiento e informativa.-
A
fs. 113 se decreta la intervención de este Tribunal para conocer y
juzgar la causa.-
A
fs. 114/115 vta. se dicta el auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes.-
A
fs. 116/264 se sustancia la prueba ofrecida por las partes.-
A
fs. 265/266 obra convenio judicial entre la actora y la demandada por
la suma de $ 180.000,00 comprensiva de capital e intereses legales
reclamados, exclusivamente, en contra de esta última. La accionante
declara que una vez homologado el presente acuerdo conciliatorio y
depositado judicialmente el monto convenido no tendrá nada más que
reclamar de la demandada por ninguna razón vinculada con la presente
causa. Asimismo la denunciante declara que se reserva el derecho de
continuar con las acciones incoadas en contra de la codemandada por
el pago de la acción âextra sistémicaâ del C.C. y los rubros
laborales fundados en la Ley 24.557 que correspondieran. Del mismo
modo, las partes sostienen que conforme la jurisprudencia sentada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo âAquinoâ¦â
y el criterio sostenido reiteradamente por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia, en ningún caso la demandada deberá
asumir el pago de prestaciones o indemnizaciones que no sean las
taxativamente mencionadas en la Ley 24.557 y que, en consecuencia,
con el pago de la indemnización âsistémicaâ de ese cuerpo
legislativo quedan extinguidas totas las obligaciones legales con la
pretendiente. A continuación, la accionante renuncia
expresamente a reclamar a la demandada la eventual condena por la
acción âextra sistémicaâ del C.C. que se dicte en autos en
contra de la codemandada. Ello asà porque con el pago de la presente
indemnización y los demás rubros laborales previstos en el
convenio transaccional quedan extinguidas todas las
obligaciones legales y contractuales que pudiera tener la
contendiente con la demandada.-
A
fs. 266 obra convenio judicial por los honorarios profesionales
celebrado entre la demandada y los profesionales de la actora.-
A fs. 272
dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre el convenio judicial concertado
entre la demandada y la actora.-
A
fs. 273/274 se dicta auto homologando del convenio judicial convenido
entre la actora y la demandada.-
A
fs. 302 se suspende la audiencia de vista de causa por los motivos
allà consignados.-
A
fs. 318 se realiza la audiencia de vista de causa. Comparece la
actora Sra. F.R. con el patrocinio letrado de la Dra.
M.C.H. y por la codemandada el Dr. MIGUEL GROSSO con
el patrocinio letrado de la Dra. M.F.M..
Abierto el acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que
queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. La actora absuelve
posiciones conforme el pliego interrogatorio inserto a fs. 96.
Prestan declaración testimonial las Sras. BERNABE ANTONIA
FLORES y V.F.. Las partes renuncian a las pruebas
pendientes de producción. Las partes alegan la causa. Se declara
cerrado el debate.-
A
fs. 323/325 dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre los planteos de
inconstitucionalidad a distintos artÃculos de la Ley 24.557
formulados por la actora.-
A
fs. 328 se llaman autos para dictar sentencia y;
C
O N S I D E R A N D O:
En los términos en que ha quedado
trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 y
c.c. de la Constitución Provincial y por el art. 69 del
C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del
Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:
CUESTIÃN: Existencia de la relación
laboral entre la actora y la codemandada.-
CUESTIÃN: En su caso, procedencia
de la acción âextra sistémicaâ del C.C. en contra de la
codemandada.-
CUESTION: Intereses legales y
costas.-
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: La
relación laboral invocada por la actora en la demanda ha sido
expresamente reconocida por la codemandada en la contestación de la
demanda, especialmente, a partir de las manifestaciones vertidas en
los capÃtulos V.- A.-, V.- B.-, V.- E.-, V.- G.-, V.-H.-, V.-I.- y
VII.- de esta presentación procesal e implÃcitamente por el estado
procesal de rebeldÃa de la demandada (arts. 75 C.P.C. 108...
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