Sentencia nº 253434 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-253434/11, caratulado: "S. ab intestato TORRES TARCAYA, S.; CHAUQUE SOSA, Silveria",

RESULTA :

Que a fs. 6/7 se presenta la Dra. G.M.T.A., apoderada de L.A., D.D. y N.V. TORRES y G.F.T., promoviendo la apertura del Sucesorio de Santos TORRES TARCAYA, DNI.93.323.324, fallecido el 29 de octubre de 1998 en Palpalá, Departamento Palpalá y de Silveria CHAUQUE SOSA, DNI.93.489.862, fallecida el 12 de abril de 2002 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., ambos de esta provincia.

Que a fs.29 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.32/33 y 39/44).

Que a fs.62/65, los promotores de autos otorgan poder a l Dr. R.G.B..

Que a fs. 48 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.50.

Que a fs.71 s presentan N.V., D.D. y L.A.T., quienes en el marco del Art. 438 del CPC., reconocen por su vínculo filial y por sus derechos y acciones.

Que a fs.72 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.23, se acredita el fallecimiento del causante Santos TORRES TARCAYA, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1998, en Palpalá, Departamento Palpalá de esta provincia.

Que, con el instrumento de fs.22 se acredita el fallecimiento de Silveria CHAUQUE SOSA, hecho ocurrido el 12 de abril de 2002 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que con los instrumentos de fs. 24, 26 y 27 y las constancias de fs.71 y el instrumento de fs.25 se acreditan los vínculos filiales de L.A., N.V. y D.D. TORRES y G.F.T. con los Causantes.

Que a fs.50 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 33, se agregan los informes negativos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR