Sentencia nº 59252 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

///SALVADOR DE JUJUY, 03 de Junio de 2016.-

A U T O S Y V I S T O S:

El presenteExpte.

C-

059252/16,

caratulado:

EJECUTIVO: “

CAJA DE ASISTENCIA Y

PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY

(C.A.P.S.A.P.) c/ PFISTER GUILLERMO FEDERICO

”, y

R E S U L T A:

Que a fs.20/22 se presenta Convenio de Pago suscripto

entre las partes, reconociendo la deuda que por el presente

se ejecuta y por todo concepto.-

Que conforme las Cláusulas establecidas se convienen

la forma de pago de la misma.-

C O N S I D E R A N D O:

Que, las partes han arribado a un acuerdo

transaccional en los términos del Artículo 838 del Código

Civil y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde

tener presente el mismo conforme Doctrina Legal del Superior

Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95:

"Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

A-54.116/91 - Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: Marta

Toconás y otros c/ Empresa Regam".-

Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el

convenio celebrado conjuntamente con la presente.-

Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial Nº 7 en el Expte. Nº

C-059252/16.-

R E S U E L V E:

  1. Tener por presentado al

    Dr.

    PFISTER GUILLERMO

    FEDERICO

    por sus propios derechos

    .-

    En consecuencia tener

    presente el acuerdo celebrado entre

    CAJA DE ASISTENCIA Y

    PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY

    (C.A.P.S.A.P.)

    ,

    representado por el

    Dr. J.E.G.

    y el

    Dr.

    P.G.F.

    por sus propios derechos,

    protocolizar el mismo, conjuntamente con la presente, de

    conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de

    Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: "Recurso de

    Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-

    54.116/91 - Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: Marta

    Toconás y otros c/ Empresa Regam".-

  2. Por...

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