Sentencia nº 287581 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 23 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-287581/14
caratulado: "EJECUTIVO BANCO COMAFI S.A. C/ VILTE REINALDO
ESTEBAN", y= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O: = = = = = = = = = =
= = =Que la regulación de honorarios profesionales por labor
desarrollada en autos fueron diferidos conforme lo resuelto
en el punto 2 de la sentencia de fs. 38, conforme lo
peticionado en el escrito que antecede y teniendo en cuenta
las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6, 15 y cc.
de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y
Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con ello y
tomando como base el monto al que asciende la planilla de
liquidación aprobada en autos, de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATRO
C/16/100 CTVS ($ 28.004,16) corresponde fijar para el DRA. DI
PASQUO LUCIA en su calidad de apoderado de la actora, la suma
de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), más IVA si
correspondiere, por la labor desarrollada en estos autos, a
los que se le aplicará el interés promedio de la tasa activa
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina
de nuestro S.T.J. en L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha
16/5/2011.- - - - - - - - - -
= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = =
= = = = = = = = = = = R E S U E L V E: = = = = = = = = = = = =
= = =1) Regular los honorarios profesionales de la DRA. DI
PASQUO LUCIA en su calidad de apoderado de la actora, en la
suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), por la labor
desarrollada en autos y por los motivos expresados en los
considerando de la presente resolución, con más...
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