Sentencia nº 32449 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-032449/14, caratulado: “COBRO
DE MEJORAS: T.R. c/C.A.G.”, del
que
RESULTA:
Que, a fs. 4/7 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO A.
MALLAGRAY, en nombre y representación de la Sra. REGINA
TEJERINA, promoviendo demanda ordinaria escrita por cobro de
obra nueva en terreno ajeno, en contra de la Sra. AIDÉ
GRACIELA CASTELLON, persiguiendo que en el estadio oportuno
del proceso condene a la demandada a abonar la indemnización
por obra nueva construida por su mandante de buena fe en
inmueble ajeno (art. 2588 del Código Civil).-
Que, expresa que por el fuero de atracción es competente
el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaría Nº 11
porque está radicado el Expte. Nº B-83.661/02 “Sucesorio Ab-
Intestato de F.B.T.”, quién era
titular registral del bien en el que se realizó la denunciada
obra nueva conforme lo dispone el art. 3.284 inc. 4º del
Que, al relatar los hechos manifiesta que en el juicio
sucesorio referenciado el Sr. I.B.T. fue
declarado único y universal heredero del causante, quien era
su hermano. Que, a fs. 236/237 de esos autos, rola la
Escritura Pública Nº 80 de la cesión onerosa de derechos y
acciones efectuada por el heredero mencionado a favor de la
Sra. A.G.C. de fecha 01/03/2011 por ante el
Escribano Público M.A.P.. Agrega que, la
Sra. C. es “nuera” del Sr. I.B.T.
y tiene legitimación pasiva para ser demandada en autos.-
Que, de las constancias del Expte. Nº B-285.647/12,
C. de Aseguramiento de pruebas y bienes en Expte. Nº B-
83661/02 – Sucesorio Ab Intestato de Baldiviezo Tejerina
Florencio: T., R. c/B.T., I.
,
dice que surge que la actora vivió durante muchos años en el
inmueble sito en calle Guayanas Nº 504 del Barrio Alto
Gorriti de esta ciudad, y que con el conocimiento del Sr.
I.B.T. construyó la planta alta del
inmueble, por tal motivo es legitimada activa para promover
la acción de cobro de obra nueva construida en terreno ajeno
y de buena fe conforme el art. 2588 del Código Civil.-
Que, reclama en estas actuaciones el valor de la mano de
obra y de los materiales que abonó en la construcción de la
planta alta del inmueble descripto de acuerdo a la pericia
que rola fs. 93/117 de esos autos, realizada por el
Arquitecto J.L.Z. la que asciende a la suma de
$350.146 al 04/08/14 con más los intereses legales desde la
fecha mencionada y hasta su efectivo pago.-
Que, dicha construcción –refiere- fue realizada con
conocimiento o al menos ante la actitud pasiva y complaciente
de I.B.T. viendo crecer la obra en la
planta alta, mientras se tramitaba el juicio sucesorio
referenciado, conforme el plano de construcción e Informe de
Obra suscripto por R.T. que rola a fs. 7 de dichos
autos, y aprobado por la Dirección de Obras Particulares de
la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Expte.
Administrativo Nº 7.193-B-1973 de fecha 25/09/2008,
Que, por tal motivo, considera que la actora tiene
derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 2.588
del Código Civil, de la dueña del inmueble por la cesión de
los derechos y acciones realizada por el heredero Ismael
Baldiviezo Tejerina en el sucesorio de Florencio Baldiviezo
Tejerina.-
Que ofrece prueba y solicita se corra el traslado de la
demanda y se haga lugar a la misma con imposición de costas.-
Que a fs. 13 se confiere el traslado de la demanda a la
accionada, la que fue notificada en su domicilio conforme
constancia de fs. 18/18 vta.-
Que el Dr. H.M.S. a fs. 17 se presentó en
representación de la demandada y solicitó franqueo de autos.
A fs. 27/29 vta., opuso prescripción de la acción y en
subsidio contestó el traslado conferido, solicitando el
rechazo de la demanda en todos sus términos con expresa
imposición de costas a su promotora.-
Que, la prescripción opuesta –expresa- ha sido efectuada
al contestar la demanda en el plazo dispuesto por el art.
3962 del Código Civil, ya que en el anterior escrito solo
pidió el franqueo de autos.- Manifiesta que la acción por el
cobro de mejoras u obra nueva en terreno ajeno articulada
data de fecha 13/03/2008 porque es el momento del
reconocimiento judicial de la actora de haber realizado las
mejoras, e interpuso la presente demanda el 3/10/14 cuando la
acción estaba prescripta, habiendo transcurrido en exceso el
plazo bienal que corresponde aplicar en la especie.-
Que, la medida cautelar presentada en el Expte. Nº B-
285647/12 Cautelar de Aseguramiento de Pruebas y Bienes, no
ha interrumpido el curso de la prescripción liberatoria
porque fue interpuesto en contra de Ismael Baldiviezo
Tejerina después de haber transcurrido dos años desde que se
produjo el desalojo del inmueble, y además no fue deducida
en contra de su mandante.-
Que, contesta la demanda en subsidio, negando los hechos
y el derecho que invoca la actora. Expresa que el relato que
realiza es mendaz, lo que se demuestra con las constancias
del Expte. Nº B-180607/07, caratulado Desalojo: B.,
-
c/T.R.”, del que surge que la actora vivió
en el inmueble en cuestión y al cumplirse el lanzamiento en
fecha 07/02/11, conforme el acta realizada por el Oficial de
Justicia (fs. 227) se constató el estado deplorable del
inmueble y las mejoras que ahora reclama las destruyó,
llevándose gran parte de los artefactos y las aberturas
completas, lo que debió compensarse con el uso y abuso que
realizó en el inmueble, que si se hubiera reclamado un valor
locativo estos eran superiores a la cuantía de las mejoras.-
Que, en las observaciones a la pericial realizada en la
cautelar, dice que su parte presentó numerosas facturas,
recibos de compras de materiales y pago de mano de obra para
restablecer la habitabilidad del inmueble, y examinadas por
el perito expresa que dichos gastos reflejan los trabajos y
materiales incorporados.-
Que, de la pericia surge que dichos gastos fueron
–refiere- realizados por su mandante y reflejan los trabajos
y materiales incorporados para restablecer la habitabilidad
del inmueble.-
Que ofrece como prueba para demostrar que la actora
carecía de recursos para afrontar el pago de la construcción
que reclama, el expediente agregado por cuerda al Juicio de
Desalojo citado, iniciado para obtener el Beneficio de
Justicia Gratuita en el que declara Bajo Fe de Juramento que
era persona de escasos recursos, y que no tiene cuentas
bancarias, carece de bienes inmuebles y otros bienes de
valor, no posee rodados ni registra marcas y señales, y en
cuanto a los recibos que presenta en copia simple en el
proceso cautelar, manifiesta que carecen de valor probatorio
por no estar certificados y que no fueron ofrecidos en este
proceso, no surgiendo del cargo la recepción en la demanda,
por lo que les desconoce valor probatorio.-
Que, a fs. 31 se tiene por contestada la demanda en
tiempo y forma, y se corre el traslado a la contraparte de la
prescripción opuesta y del responde a los fines del art. 301
del C.P.C.-
Que a fs. 34/35 el Dr. M.R.M. pidió el
rechazo de la prescripción de la acción por entender que rige
en la especie el art. 4023 del C.C., por tratarse de una
acción personal que prescribe a los diez años. Asimismo,
contestó el traslado de hechos nuevos negando los mismos.
Solicitó la realización de una audiencia de conciliación.-
Que, celebrada la audiencia conforme el acta de fs. 39 de
autos, las partes no arriban a ningún acuerdo y solicitan la
continuación de la causa según su estado.-
Que a fs. 40/40 vta. rola el decreto de apertura a
prueba, proveyendo a la ofrecida por la actora y demandada, y
a fs. 49 la misma es rectificada a los fines de solicitar un
expediente al archivo.-
Que producida la prueba ofrecida por las partes, a fs. 74
se clausura el período probatorio y se ponen los autos en
estado de alegar.-
Que a fs. 81/83 vta. y fs. 84/85 vta. rolan agregados los
alegatos presentados por los Dres. M.R.M. y
H.M.S.. A fs. 86 atento el estado de la causa se
llama autos para sentencia.-
Que encontrándose en estudio los autos y advirtiendo que
ha quedado pendiente de proveer la solicitud del accionado de
fs. 179 de pedir las explicaciones al arquitecto José Luis
Zurueta, se fija a fs. 89 la fecha de audiencia para que
aclare los términos de la pericia realizada.-
Que los Dres. H.M.S. y Mario Rodolfo
Alejandro Mallagray a fs. 94, desisten de la prueba pendiente
de explicación del perito, en razón que en la medida de
aseguramiento de prueba formuló respuestas a las
observaciones al informe pericial.-
Que dispuesta nueva fecha de audiencia, sólo
comparecieron los letrados de las partes y no asistió el
perito A.J.L.Z., disponiendo a fs. 100 no
fijar nueva fecha de audiencia, atento lo expresado por las
partes y las constancias del referido expediente,
correspondiendo el dictado de la sentencia conforme lo
dispuesto a fs. 86.-
CONSIDERANDO
Que, por el fuero de atracción resulta competente este
Juzgado para entender en la presente causa, atento a que ante
estos estrados se tramita el Expte. Nº 83661/02 caratulado:
Sucesorio Ab Intestato: B.T.F.
,
siendo el causante el titular registral del inmueble
individualizado como Padrón A-21.787, Circ. 1, S.. 12, Mz.
15 conforme cédula parcelaria que rola a fs. 200.
Que, la actora reclama el cobro del “valor de la mano de
obra y los materiales que abonó en la construcción de la
planta alta del inmueble” mencionado, sito en calle Guayanas
Nº 504 esquina T.T. delB.A.G. de esta
ciudad.-
Que en el juicio sucesorio referido se declaró heredero
del causante a su hermano I.B.T. (fs.
190/191 vta.).
Que, en el sucesorio referido a fs. 238/239 vta., el Dr.
H.M.S. se presentó en nombre y representación de
A.G.C. en el carácter de cesionaria de los
derechos y acciones hereditarios que le corresponden a Ismael
Baldiviezo Tejerina como único heredero declarado en la
sucesión, que se formalizó por la Escritura Pública Nº 80 de
fecha 1º de marzo de 2011, pasada por ante el Escribano Mario
Alejandro Pizarro (fs. 236/237 vta.).
Que, asimismo, el Dr. Savio se presentó en representación
de la Sra. A.G.C., en el Expte. Nº B-
...
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