Sentencia nº 32449 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-032449/14, caratulado: “COBRO

DE MEJORAS: T.R. c/C.A.G.”, del

que

RESULTA:

Que, a fs. 4/7 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO A.

MALLAGRAY, en nombre y representación de la Sra. REGINA

TEJERINA, promoviendo demanda ordinaria escrita por cobro de

obra nueva en terreno ajeno, en contra de la Sra. AIDÉ

GRACIELA CASTELLON, persiguiendo que en el estadio oportuno

del proceso condene a la demandada a abonar la indemnización

por obra nueva construida por su mandante de buena fe en

inmueble ajeno (art. 2588 del Código Civil).-

Que, expresa que por el fuero de atracción es competente

el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaría Nº 11

porque está radicado el Expte. Nº B-83.661/02 “Sucesorio Ab-

Intestato de F.B.T.”, quién era

titular registral del bien en el que se realizó la denunciada

obra nueva conforme lo dispone el art. 3.284 inc. 4º del

Código Civil.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que en el juicio

sucesorio referenciado el Sr. I.B.T. fue

declarado único y universal heredero del causante, quien era

su hermano. Que, a fs. 236/237 de esos autos, rola la

Escritura Pública Nº 80 de la cesión onerosa de derechos y

acciones efectuada por el heredero mencionado a favor de la

Sra. A.G.C. de fecha 01/03/2011 por ante el

Escribano Público M.A.P.. Agrega que, la

Sra. C. es “nuera” del Sr. I.B.T.

y tiene legitimación pasiva para ser demandada en autos.-

Que, de las constancias del Expte. Nº B-285.647/12,

C. de Aseguramiento de pruebas y bienes en Expte. Nº B-

83661/02 – Sucesorio Ab Intestato de Baldiviezo Tejerina

Florencio: T., R. c/B.T., I.

,

dice que surge que la actora vivió durante muchos años en el

inmueble sito en calle Guayanas Nº 504 del Barrio Alto

Gorriti de esta ciudad, y que con el conocimiento del Sr.

I.B.T. construyó la planta alta del

inmueble, por tal motivo es legitimada activa para promover

la acción de cobro de obra nueva construida en terreno ajeno

y de buena fe conforme el art. 2588 del Código Civil.-

Que, reclama en estas actuaciones el valor de la mano de

obra y de los materiales que abonó en la construcción de la

planta alta del inmueble descripto de acuerdo a la pericia

que rola fs. 93/117 de esos autos, realizada por el

Arquitecto J.L.Z. la que asciende a la suma de

$350.146 al 04/08/14 con más los intereses legales desde la

fecha mencionada y hasta su efectivo pago.-

Que, dicha construcción –refiere- fue realizada con

conocimiento o al menos ante la actitud pasiva y complaciente

de I.B.T. viendo crecer la obra en la

planta alta, mientras se tramitaba el juicio sucesorio

referenciado, conforme el plano de construcción e Informe de

Obra suscripto por R.T. que rola a fs. 7 de dichos

autos, y aprobado por la Dirección de Obras Particulares de

la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Expte.

Administrativo Nº 7.193-B-1973 de fecha 25/09/2008,

Resolución Nº 374/08.-

Que, por tal motivo, considera que la actora tiene

derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 2.588

del Código Civil, de la dueña del inmueble por la cesión de

los derechos y acciones realizada por el heredero Ismael

Baldiviezo Tejerina en el sucesorio de Florencio Baldiviezo

Tejerina.-

Que ofrece prueba y solicita se corra el traslado de la

demanda y se haga lugar a la misma con imposición de costas.-

Que a fs. 13 se confiere el traslado de la demanda a la

accionada, la que fue notificada en su domicilio conforme

constancia de fs. 18/18 vta.-

Que el Dr. H.M.S. a fs. 17 se presentó en

representación de la demandada y solicitó franqueo de autos.

A fs. 27/29 vta., opuso prescripción de la acción y en

subsidio contestó el traslado conferido, solicitando el

rechazo de la demanda en todos sus términos con expresa

imposición de costas a su promotora.-

Que, la prescripción opuesta –expresa- ha sido efectuada

al contestar la demanda en el plazo dispuesto por el art.

3962 del Código Civil, ya que en el anterior escrito solo

pidió el franqueo de autos.- Manifiesta que la acción por el

cobro de mejoras u obra nueva en terreno ajeno articulada

data de fecha 13/03/2008 porque es el momento del

reconocimiento judicial de la actora de haber realizado las

mejoras, e interpuso la presente demanda el 3/10/14 cuando la

acción estaba prescripta, habiendo transcurrido en exceso el

plazo bienal que corresponde aplicar en la especie.-

Que, la medida cautelar presentada en el Expte. Nº B-

285647/12 Cautelar de Aseguramiento de Pruebas y Bienes, no

ha interrumpido el curso de la prescripción liberatoria

porque fue interpuesto en contra de Ismael Baldiviezo

Tejerina después de haber transcurrido dos años desde que se

produjo el desalojo del inmueble, y además no fue deducida

en contra de su mandante.-

Que, contesta la demanda en subsidio, negando los hechos

y el derecho que invoca la actora. Expresa que el relato que

realiza es mendaz, lo que se demuestra con las constancias

del Expte. Nº B-180607/07, caratulado Desalojo: B.,

  1. c/T.R.”, del que surge que la actora vivió

    en el inmueble en cuestión y al cumplirse el lanzamiento en

    fecha 07/02/11, conforme el acta realizada por el Oficial de

    Justicia (fs. 227) se constató el estado deplorable del

    inmueble y las mejoras que ahora reclama las destruyó,

    llevándose gran parte de los artefactos y las aberturas

    completas, lo que debió compensarse con el uso y abuso que

    realizó en el inmueble, que si se hubiera reclamado un valor

    locativo estos eran superiores a la cuantía de las mejoras.-

    Que, en las observaciones a la pericial realizada en la

    cautelar, dice que su parte presentó numerosas facturas,

    recibos de compras de materiales y pago de mano de obra para

    restablecer la habitabilidad del inmueble, y examinadas por

    el perito expresa que dichos gastos reflejan los trabajos y

    materiales incorporados.-

    Que, de la pericia surge que dichos gastos fueron

    –refiere- realizados por su mandante y reflejan los trabajos

    y materiales incorporados para restablecer la habitabilidad

    del inmueble.-

    Que ofrece como prueba para demostrar que la actora

    carecía de recursos para afrontar el pago de la construcción

    que reclama, el expediente agregado por cuerda al Juicio de

    Desalojo citado, iniciado para obtener el Beneficio de

    Justicia Gratuita en el que declara Bajo Fe de Juramento que

    era persona de escasos recursos, y que no tiene cuentas

    bancarias, carece de bienes inmuebles y otros bienes de

    valor, no posee rodados ni registra marcas y señales, y en

    cuanto a los recibos que presenta en copia simple en el

    proceso cautelar, manifiesta que carecen de valor probatorio

    por no estar certificados y que no fueron ofrecidos en este

    proceso, no surgiendo del cargo la recepción en la demanda,

    por lo que les desconoce valor probatorio.-

    Que, a fs. 31 se tiene por contestada la demanda en

    tiempo y forma, y se corre el traslado a la contraparte de la

    prescripción opuesta y del responde a los fines del art. 301

    del C.P.C.-

    Que a fs. 34/35 el Dr. M.R.M. pidió el

    rechazo de la prescripción de la acción por entender que rige

    en la especie el art. 4023 del C.C., por tratarse de una

    acción personal que prescribe a los diez años. Asimismo,

    contestó el traslado de hechos nuevos negando los mismos.

    Solicitó la realización de una audiencia de conciliación.-

    Que, celebrada la audiencia conforme el acta de fs. 39 de

    autos, las partes no arriban a ningún acuerdo y solicitan la

    continuación de la causa según su estado.-

    Que a fs. 40/40 vta. rola el decreto de apertura a

    prueba, proveyendo a la ofrecida por la actora y demandada, y

    a fs. 49 la misma es rectificada a los fines de solicitar un

    expediente al archivo.-

    Que producida la prueba ofrecida por las partes, a fs. 74

    se clausura el período probatorio y se ponen los autos en

    estado de alegar.-

    Que a fs. 81/83 vta. y fs. 84/85 vta. rolan agregados los

    alegatos presentados por los Dres. M.R.M. y

    H.M.S.. A fs. 86 atento el estado de la causa se

    llama autos para sentencia.-

    Que encontrándose en estudio los autos y advirtiendo que

    ha quedado pendiente de proveer la solicitud del accionado de

    fs. 179 de pedir las explicaciones al arquitecto José Luis

    Zurueta, se fija a fs. 89 la fecha de audiencia para que

    aclare los términos de la pericia realizada.-

    Que los Dres. H.M.S. y Mario Rodolfo

    Alejandro Mallagray a fs. 94, desisten de la prueba pendiente

    de explicación del perito, en razón que en la medida de

    aseguramiento de prueba formuló respuestas a las

    observaciones al informe pericial.-

    Que dispuesta nueva fecha de audiencia, sólo

    comparecieron los letrados de las partes y no asistió el

    perito A.J.L.Z., disponiendo a fs. 100 no

    fijar nueva fecha de audiencia, atento lo expresado por las

    partes y las constancias del referido expediente,

    correspondiendo el dictado de la sentencia conforme lo

    dispuesto a fs. 86.-

    CONSIDERANDO

    Que, por el fuero de atracción resulta competente este

    Juzgado para entender en la presente causa, atento a que ante

    estos estrados se tramita el Expte. Nº 83661/02 caratulado:

    Sucesorio Ab Intestato: B.T.F.

    ,

    siendo el causante el titular registral del inmueble

    individualizado como Padrón A-21.787, Circ. 1, S.. 12, Mz.

    15 conforme cédula parcelaria que rola a fs. 200.

    Que, la actora reclama el cobro del “valor de la mano de

    obra y los materiales que abonó en la construcción de la

    planta alta del inmueble” mencionado, sito en calle Guayanas

    Nº 504 esquina T.T. delB.A.G. de esta

    ciudad.-

    Que en el juicio sucesorio referido se declaró heredero

    del causante a su hermano I.B.T. (fs.

    190/191 vta.).

    Que, en el sucesorio referido a fs. 238/239 vta., el Dr.

    H.M.S. se presentó en nombre y representación de

    A.G.C. en el carácter de cesionaria de los

    derechos y acciones hereditarios que le corresponden a Ismael

    Baldiviezo Tejerina como único heredero declarado en la

    sucesión, que se formalizó por la Escritura Pública Nº 80 de

    fecha 1º de marzo de 2011, pasada por ante el Escribano Mario

    Alejandro Pizarro (fs. 236/237 vta.).

    Que, asimismo, el Dr. Savio se presentó en representación

    de la Sra. A.G.C., en el Expte. Nº B-

    ...

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