Sentencia nº 50361 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 01 de febrero de 2016

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-050361/15 caratulado, “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ RIOS G.D.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.16/18 se presenta el Dr. LEON BONILLA en nombre y representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de R.G.D., por el cobro de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUATRO ($3.504,00).-

Que, a fs.19 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.22 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de R.G.D., aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS: DOS MIL ($2.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme la misma tasa prevista para el capital todo ello en virtud de la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y otro), con...

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