Sentencia nº 34723 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-034.723/14, caratulado: EJECUCION DE SENTENCIA: MEYER, J.P.-M., M. DE LOS ANGELES-GUTIERREZ, RODOLFO -CASTILLOS, CARMEN VERONICA C/ HUANCO, RAUL-HUANCO, ANTONIO -HUANCO, ANA MARIA-CRUZ, M.“,del que

RESULTA:

Que a fs. 08/08vlta. se presenta la Dra. MARIADE LOS ANGELES MEYER , por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del DR. J.M. en nombre y representación de los Sres. R.N.G. y CARMEN VERONICA CASTILLOS (quiénes actúan por sí y en nombre y representación de sus hijos menores de edad: J.N.G., M.E.G. y promueven formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. R.G.H., D.N.I.Nº20.444.191; A.G.H., D.N.I. Nº14.900.976, A.M.H., D.N.I. Nº16.617.903 Y M.C., D.N.I. Nº2.777.063, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CTVO.($217.800,00.-) con más intereses legales , y costas. Señala que la deuda proviene de la Resolución de fecha 31/08/2012 recaída en el Expte.NºB-188.965/08. F. petitorio.-

Que, a fs.14/14vlta. se provee al mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.20 se presenta los demandados R.G.H.; A.G.H., A.M.H.Y.M. CRUZ con el patrocinio letrado de la Dra. ALIDACOLINA, solicitan se fije fecha de audiencia de conciliación, la cuál se le concede a fs.21.

Que, a fs. 28/28vlta. obra agregada acta de audiencia de conciliación, sin que a la fecha los demandados se hayan presentado en autos a hacer valer sus derechos.

Que a fs.31 la parte actora desiste del proceso iniciado en contra del demandado SR. G.S.S., D.N.I.Nº26.501.805, el cuál se tiene presente a fs.32.-

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses corresponde aplicar la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235).

Que en virtud del principio objetivo de la...

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