Sentencia nº 11341 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Noviembre de 2015

Número de sentencia11341
Número de expediente--11341-2015
Fecha04 Noviembre 2015

(Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 2452/2455 Nº 699). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 11.341/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-163.734/06 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por cumplimiento de obligación de hacer: A., H.R.; A., M.H. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial –mediante sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014- declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas por el orden causado.

Para así pronunciarse, advirtió que la demanda fue presentada el 30 de octubre de 2006 en donde se solicitó la suspensión de su traslado y que la última actuación que demuestra interés en la prosecución data del 31 de octubre de 2007, cuando ya se había cumplido el plazo dispuesto por el art. 200 del C.P.C. El Tribunal, luego de dejar sentado el criterio sobre el instituto en cuestión, señaló que la justificación ensayada por los letrados respecto a la falta de resolución de los expedientes administrativos no ha sido debidamente acreditada y tampoco resultó un impedimento para la prosecución de la causa, más aún teniendo en cuenta que a pesar de ello el apoderado de los actores admitió que se corriera traslado de la demanda en las mismas condiciones que se encontraba.

En contra de lo resuelto, interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. D.R.G. en nombre y representación de A.V., A.R.R., M.A.L.D., J.H.U., M.A.G., V.D.R., C.S. y S.O.S..

Luego de reseñar los requisitos formales de admisibilidad y los antecedentes de la causa, califica de arbitraria a la sentencia.

Alega haber tenido fundadas razones para solicitar la suspensión del traslado de la demanda y su reserva en Secretaría dada la necesidad de contar con elementos esenciales para poder ejercer el derecho de defensa de los actores. Ello, en virtud de que el Expte. Nº 0626-LQ-0068/97, caratulado: “El informe sobre la implementación del programa de propiedad participada Art. 6º de la ley 4879/95 de transformación del sector eléctrico” se encontraba suspendido por resolución Nº 1881-H-2003 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las causas judiciales a las que hace mención, supuesto que desde el año 2003 no se había cumplido. Entiende que no puede ser declarada la caducidad en un expediente judicial esencialmente vinculado a las actuaciones suspendidas.

Destaca que el Estado Provincial tenía y tiene paralizados los numerosos reclamos de los trabajadores de la ex Dirección...

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