Sentencia nº 38364 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-038.364/15, caratulado: “CONCURSO

PREVENTIVO: VASQUEZ, V.E.”, del que;

RESULTA:

Que, dictada la sentencia verificatoria que rola agregada a fs. 553/568 de fecha 13 de

Octubre del corriente año, se presenta en tiempo y forma la Dra. S.M.F. y

deduce Aclaratoria respecto de la misma por las razones que expresa a las que me remito en

un todo.

CONSIDERANDO:

Que, la aclaratoria conforme se encuentra normada en el Art. 49 del C.P.C., se puede

declarar de oficio o a pedido de parte a fin de corregir errores materiales, aclarar términos

oscuros y/o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido.

Que, siendo que lo solicitado por la Dra. FARFAN en el punto a) excede los términos y los

alcances previstos en el Art. 49 del C.P.C., a la aclaratoria deducida, no ha lugar. Que,

respecto de lo solicitado en el punto b), esto es que se omitió adicionar la suma de $300 a

cada legajo (Nº 1 y Nº 2), correspondiente al arancel previsto en el Art. 32 de la LCQ; atento

a la lo informado por el Síndico a fs. 587, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida.

En consecuencia corresponde adicionar a los créditos de los acreedores, GENARO

BRIZUELA; O.I., A.C., MARIO DANIEL VLADEZ,

S.F., M.E.T. y R.R.G. la suma de

$300 a cada uno de ellos en concepto de arancel (Art. 32 LCQ), y declarar verificada dicha

suma en cada uno de sus legajos. Que, asimismo meritadas las constancias de autos, y

advirtiendo que se omitió incluir en la parte resolutiva de la sentencia aludida el crédito

considerado en el Legajo Nº 12 correspondiente al acreedor AFIP-DGI; corresponde suplir

dicha omisión. En consecuencia, en la parte resolutiva punto 2.- donde dice: “Declarar

admisibles los créditos insinuados por los siguientes acreedores:”, corresponde incluir el

LEGAJO Nº 12 Correspondiente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS AFIP-DGI, crédito que se admite por la suma de PESOS UN MILLON

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS CON VEINTISIETE

CENTAVOS ($1.847.092,27) en concepto de capital con el carácter de privilegio general

(Art. 246 inc. 2 y 4 LCQ); y por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS

($2.270.864,15) en concepto de intereses y con el carácter de crédito quirografario (Art. 248

LCQ), y en base a la discriminación efectuada en los considerandos de la sentencia

verificatoria.

Por todo ello;

RESUELVO:

  1. - Tener por interpuesta en tiempo y forma...

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