Sentencia nº 38364 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 17 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-038.364/15, caratulado: “CONCURSO
PREVENTIVO: VASQUEZ, V.E.”, del que;
RESULTA:
Que, dictada la sentencia verificatoria que rola agregada a fs. 553/568 de fecha 13 de
Octubre del corriente año, se presenta en tiempo y forma la Dra. S.M.F. y
deduce Aclaratoria respecto de la misma por las razones que expresa a las que me remito en
un todo.
CONSIDERANDO:
Que, la aclaratoria conforme se encuentra normada en el Art. 49 del C.P.C., se puede
declarar de oficio o a pedido de parte a fin de corregir errores materiales, aclarar términos
oscuros y/o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido.
Que, siendo que lo solicitado por la Dra. FARFAN en el punto a) excede los términos y los
alcances previstos en el Art. 49 del C.P.C., a la aclaratoria deducida, no ha lugar. Que,
respecto de lo solicitado en el punto b), esto es que se omitió adicionar la suma de $300 a
cada legajo (Nº 1 y Nº 2), correspondiente al arancel previsto en el Art. 32 de la LCQ; atento
a la lo informado por el Síndico a fs. 587, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida.
En consecuencia corresponde adicionar a los créditos de los acreedores, GENARO
BRIZUELA; O.I., A.C., MARIO DANIEL VLADEZ,
S.F., M.E.T. y R.R.G. la suma de
$300 a cada uno de ellos en concepto de arancel (Art. 32 LCQ), y declarar verificada dicha
suma en cada uno de sus legajos. Que, asimismo meritadas las constancias de autos, y
advirtiendo que se omitió incluir en la parte resolutiva de la sentencia aludida el crédito
considerado en el Legajo Nº 12 correspondiente al acreedor AFIP-DGI; corresponde suplir
dicha omisión. En consecuencia, en la parte resolutiva punto 2.- donde dice: “Declarar
admisibles los créditos insinuados por los siguientes acreedores:”, corresponde incluir el
LEGAJO Nº 12 Correspondiente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS AFIP-DGI, crédito que se admite por la suma de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS CON VEINTISIETE
CENTAVOS ($1.847.092,27) en concepto de capital con el carácter de privilegio general
(Art. 246 inc. 2 y 4 LCQ); y por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS
($2.270.864,15) en concepto de intereses y con el carácter de crédito quirografario (Art. 248
LCQ), y en base a la discriminación efectuada en los considerandos de la sentencia
verificatoria.
Por todo ello;
RESUELVO:
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- Tener por interpuesta en tiempo y forma...
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