Sentencia nº 289519 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-289519/13, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: FIS EMPRESA SOCIAL S.A. C/ HUARITA A.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta el Sr. E.F.G.W., en nombre y representación de FIS EMPRESA SOCIAL S.A., con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra de la Sra. A.E.H., por cobro de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 24.826,08), con más los intereses pactados y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra documentada en un instrumento privado suscripto entre las partes, sobre el que se manifiesta haberse convenido un préstamo personal para ser pagado en cuotas, dentro del cual se incluía un monto por gastos administrativos e intereses de las cuales la accionada no abonó ninguna de dichas cuotas, encontrándose vencido el término para hacerlo, sin que fuera efectivizado, lo que hizo procedente el apercibimiento convenido de hacer exigible la totalidad de la deuda.-

Que, previa intimación y cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y acreditación con el respectivo poder de la legitimación del presentante como representante de la sociedad reclamante, a fs. 23 se dispone la citación a la demandada a reconocer contenido y firma del instrumento hecho valer en autos, la que se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.B., haciendo un reconocimiento expreso del contenido y firma del documento que se le exhibe.-

Que, frente a ello y a pedido de parte a fs. 33 y vta. se tiene por expedita la vía ejecutiva, y se ordena librar el respectivo mandamiento y se cita a la demandada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, diligencia que se efectiviza según constancia de fs. 36 y vta..-

Que, a fs. 38/39 y vta. se presenta la accionada, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.D.B., oponiendo la excepción de falta de legitimación activa de la peticionante, por no haber cumplido la misma con las formalidades exigidas por la ley de haberse inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia, por lo que carece de publicidad y por tanto se encuentra incapacitada para ser accionante, y en subsidio contesta demanda, oponiéndose finalmente a los intereses convenidos, por ser excesivos y derivar de cláusulas de adhesión. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos y se haga lugar a las defensas planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, en adelante la accionada acompaña los oficios para acreditar la insolvencia económica invocada, los que son agregados en autos.-

Que, a fs. 59/60 responde la actora, oponiéndose al progreso de las defensas tentadas, por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 63 se tiene por contestado el traslado por el actor, declarándose la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia.-

Que, a fs. 77 se presenta como nueva representante de la empresa accionante, la Sra. M.E.F., acompañando el instrumento que lo...

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