Sentencia nº 27698 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

//En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil quince, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.G.S.D.B. –habilitada-, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. N° C-027698/2014: caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ CARDOZO, V.I.”, en los que

La DRA. M.G.S.D.B., dijo:

  1. Que a fs. 12/13 vta. de la causa comparece el doctor G.E.M.S. en su carácter de apoderado de la razón social TARJETA NARANJA S.A. a mérito del Poder General para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta a fojas 2/4 de autos, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de CARDOZO, V.I., solicitando que en la etapa procesal oportuna se condene a la demandada a abonar la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 89/100 ($ 21.921,89.-), con más sus intereses, IVA y costas.

    Refiere que la señora V.I.C. celebró con TARJETA NARANJA S.A. un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Aceptada la misma fue dada de alta en el sistema, emitiéndose la correspondiente tarjeta, iniciándose de esa manera la relación contractual entre ambos y responsable del sistema de compra y financiamiento de la misma.

    Que en un primer momento la demandada cumplió cabalmente con sus obligaciones, hasta que en fecha 10 de agosto de 2010 no abonó el resumen de la tarjeta de crédito con vencimiento en ésa fecha, como así tampoco lo hizo respecto de las liquidaciones con vencimiento para los meses posteriores.

    Destaca que de la documentación que adjunta –resúmenes de cuenta- surgen las fechas y comercios adheridos en donde la demandada realizó compras y/o recibió dinero en efectivo, los que no fueron oportunamente impugnados.

    Destaca que previo a promover la presente demanda, realizó gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el cobro de la deuda, sin haber tenido éxito.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley con la accionada, atento constancias de fs. 23 de la causa, no compareció a estar a derecho por lo que previo pedido formulado por la parte actora, a fs. 25 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento con que fuera intimada, siendo notificada esa providencia por...

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