Sentencia nº 44434 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE SETIEMBRE DEL 2.015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-044434/15, caratulado: “DESALOJO: POLCO LUIS

TOMAS C/ AGUILERA NOEMI”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/16 se presenta el Dr. J.M.G., en nombre y representación

del Sr. L.T.P., quien a su vez lo hace como administrador judicial de la

Sucesión de C.V., promoviendo demanda de Desalojo en contra de la Sra.

N.A., del inmueble ubicado en calle Corrientes nº 147, Barrio Marías de la

Ciudad de El Carmen.-

Que, al relatar los hechos el actor manifiesta que el inmueble en cuestión fue ocupado por la

denunciada cuando formaba pareja con un nieto de la causante titular del bien, cohabitando

en dicha vivienda hasta la terminación de la relación que los unía, momento en el que el

familiar directo muda su residencia, quedando solo la demandada, quien luego del

fallecimiento de la titular del bien, como administrador le requirió mediante carta documento

la devolución del mismo con resultado negativo hasta la fecha, lo que lo motiva a promover

la presente demanda de desalojo, solicitando su oportuno lanzamiento, con costas.-

Que, previa intimación y acreditación del pago de la respectiva tasa de justicia, a fs. 21 se

ordena correr el traslado de ley de la demanda interpuesta, y la constatación del estado de

ocupación del inmueble, medidas que se efectivizan a fs. 26 y 27.-

Que, a fs. 29 el reclamante denuncia la incontestación de la demanda, y solicita en

consecuencia se tengan por ciertos los hechos expuestos y se llamen autos para sentencia.-

Que, a fs. 30 por secretaría se informa el vencimiento del término para contestar demanda,

atento haber sido denunciado por la actora, proveyéndose a continuación como se solicita,

darle por decaído el derecho a contestar a la demandada, y disponiéndose la devolución del

escrito presentado fuera de término, dejándose constancia de su desglose a fs. 30 vta..-

Que, contra dicha providencia a fs. 33 la accionada interpone aclaratoria, la que resulta

rechazada a fs. 35, el que notificado es dejado firme por la parte interesada.-

Que, a pedido de parte a fs. 39 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en éste tipo de juicios, la incontestación de la demanda en tiempo oportuno y sin causa

justificada, implica una conducta que hace presumir la admisión tácita de los hechos

afirmados por la actora, lo que justamente se da en autos ante la resolución firme y

...

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