Sentencia nº 44434 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE SETIEMBRE DEL 2.015.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-044434/15, caratulado: “DESALOJO: POLCO LUIS
TOMAS C/ AGUILERA NOEMI”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 13/16 se presenta el Dr. J.M.G., en nombre y representación
del Sr. L.T.P., quien a su vez lo hace como administrador judicial de la
Sucesión de C.V., promoviendo demanda de Desalojo en contra de la Sra.
N.A., del inmueble ubicado en calle Corrientes nº 147, Barrio Marías de la
Ciudad de El Carmen.-
Que, al relatar los hechos el actor manifiesta que el inmueble en cuestión fue ocupado por la
denunciada cuando formaba pareja con un nieto de la causante titular del bien, cohabitando
en dicha vivienda hasta la terminación de la relación que los unía, momento en el que el
familiar directo muda su residencia, quedando solo la demandada, quien luego del
fallecimiento de la titular del bien, como administrador le requirió mediante carta documento
la devolución del mismo con resultado negativo hasta la fecha, lo que lo motiva a promover
la presente demanda de desalojo, solicitando su oportuno lanzamiento, con costas.-
Que, previa intimación y acreditación del pago de la respectiva tasa de justicia, a fs. 21 se
ordena correr el traslado de ley de la demanda interpuesta, y la constatación del estado de
ocupación del inmueble, medidas que se efectivizan a fs. 26 y 27.-
Que, a fs. 29 el reclamante denuncia la incontestación de la demanda, y solicita en
consecuencia se tengan por ciertos los hechos expuestos y se llamen autos para sentencia.-
Que, a fs. 30 por secretaría se informa el vencimiento del término para contestar demanda,
atento haber sido denunciado por la actora, proveyéndose a continuación como se solicita,
darle por decaído el derecho a contestar a la demandada, y disponiéndose la devolución del
escrito presentado fuera de término, dejándose constancia de su desglose a fs. 30 vta..-
Que, contra dicha providencia a fs. 33 la accionada interpone aclaratoria, la que resulta
rechazada a fs. 35, el que notificado es dejado firme por la parte interesada.-
Que, a pedido de parte a fs. 39 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en éste tipo de juicios, la incontestación de la demanda en tiempo oportuno y sin causa
justificada, implica una conducta que hace presumir la admisión tácita de los hechos
afirmados por la actora, lo que justamente se da en autos ante la resolución firme y
...
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