Sentencia nº 10200 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Julio de 2015

Número de sentencia10200
Fecha29 Julio 2015
Número de expediente--10200-2013

(L.A. Nº 58, Fº 1636/1641, Nº 460). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J. y Clara Aurora de L. delF., el Sr. Juez de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Dr. E.R.M., la Sra. Juez de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, Dra. N.B.I. y la Sra. Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Dra. M.J. de De los Ríos, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10.200/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-222200/09 (Tribunal de Familia – Vocalía II) Aumento de cuota alimentaria: M., M.A. c/P., M.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

En el juicio de aumento de cuota alimentaria promovido por la Sra. M.A.M. en representación de sus hijos menores P.M., M.R. y B.P. en contra de M.A.P., el Tribunal de Familia interviniente resolvió, hacer lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria promovida y, en consecuencia, dispuso que -en lo sucesivo- el demandado deberá abonar en concepto de cuota alimentaria por sus hijos menores la suma de $ 4.500, importe que deberá ser adecuado en la misma proporción que los aumentos de sueldos de los empleados públicos de esta Provincia a partir del año 2014, con más el pago de las cuotas del colegio de los menores, útiles escolares, obra social, actividades extracurriculares, esparcimientos mientras ejercita el derecho de visitas, la cuota del crédito hipotecario de la vivienda sito en ..., Bº La Rural, Bajo La Viña de esta ciudad. Impuso costas y reguló honorarios profesionales.

Estableció que la diferencia de monto dinerario que se incrementa debe ser cubierta por el accionado a partir del mes de enero del 2012 y no desde la fecha de promoción de la demanda considerando que a partir de esa fecha, el monto depositado ha quedado envilecido por el proceso inflacionario.

Para así resolver consideró que, surge probado de manera evidente, que han variado sustancialmente por el transcurso del tiempo, debido al proceso inflacionario de público conocimiento y la mayor edad de los menores, los presupuestos de hecho tenidos en cuenta al momento de realizar el convenio de alimentos entre las partes. No obstante ello, ponderó que el alimentante realizó acciones tendientes a conjurar el fenómeno de manera parcial, haciéndose cargo a valores constantes de importantes erogaciones, como ser el pago de las cuotas del colegio privado de sus hijos, compra de útiles escolares, aranceles de actividades extracurriculares, la cuota del crédito hipotecario de la vivienda donde residen los menores, obra social, gastos de esparcimiento.

Entendió que, no obstante ello, y teniendo en cuenta que la obligación alimentaria de los progenitores es mucho más amplia, y debe adecuarse a los valores actuales y guardar una equitativa y razonable proporción con los ingresos del demandado, que se han visto incrementados no sólo por su actividad profesional como titular de la Escribanía del Registro Nº 3 sino como Diputado Provincial, asesor del Senado de la Nación y titular de un cargo provincial, según las reglas de la sana crítica, se pronunció por el incremento del importe fijado en forma mensual y consecutiva.

Sostuvo que la progenitora debe también realizar su aporte y su contribución, el que no puede estar ausente debido a su holgada situación patrimonial, derivada de recursos obtenidos como profesional de la odontología y heredera de un importante patrimonio en bienes raíces, que le permiten atender a las necesidades no cubiertas por el padre como son, los impuestos y servicios del inmueble usufructuado por los menores, sueldo de la empleada doméstica, atención de enfermedades, esparcimiento, calzado, vestimenta, transporte, etc. los que –seguramente- venía asumiendo en la realidad, de acuerdo a la organización familiar existente, lo que debe ser clarificado tendiendo a una equivalencia en las prestaciones para evitar injusticias y que la organización familiar establecida a...

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