Sentencia nº 14814 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº C-014.814/13, caratulado: “DIVISION DE

CONDOMINIO:

ESQUIVEL OMAR Y ESQUIVEL JAVIER ROBERTO C/ CAZON FERNANDO

FRANCISCO, TORRES L.L.Y.V.E.O.”, del que

RESULTA

:

A Fs. 28/32 se presenta el Dr. D.H.C., en nombre y representación de

los

Sres. O.E. y J.R.E., a mérito de poder general para juicios que

adjunta.

Promueve demanda por división de condominio de los inmuebles individualizados

como: 1)Matrícula B-4036, Manzana 20, Parcela 3, padrón B-1540, y 2) Matrícula B-4035,

Manzana 20, Parcela 1, padrón B-142; ubicados ambos en la localidad de El Carmen, de esta

provincia, en contra de F.F.C., L.L.T. de Santamaría(hoy

su sucesión) y E.O.V..

Manifiesta que este condominio, nace a consecuencia de las adjudicaciones efectuadas

en Expte B-140.985/05 caratulado: “Sucesión Testamentaria de E.T.” y Expte. B-

139.989/05, caratulado: “S.: S.V.”. Y que en virtud de las mismas, el Sr.

O.E. es titular de las 3/24 avas partes, el Sr. J.R.E. de 1/24 ava

parte, el Sr. F.C. (hoy su sucesión) 12/24 avas partes, L.T. de

Santamaría 2/24 avas partes, F.F.C. 4/24 avas partes, y Enrique Osvaldo

Vanoni 2/24 avas partes de los inmuebles referidos precedentemente.

Asimismo dice que el Sr. F.F.C., ha sido declarado

heredero en el juicio sucesorio del Sr. F.C. expte. B-140.952/05, y que el

mismo, aproximadamente en el mes de Enero del año 2011, le ha manifestado que ha

adquirido la porción indivisa de L.L.T. de Santamaría y de Enrique Osvaldo

Vanoni y que su intención era dividir el condominio.

Frente a ello, solicito los servicios profesionales del Agrimensor Carlos

Alberto Casoli, a los efectos de lograr una opción para lograr la división del condominio

existente en los inmuebles referidos, emitido el pertinente dictamen el 03/2/11 (fs. 12/27),

fue puesto en conocimiento del Sr. C., quien no lo acepto.

También señala que el Sr. C. se encuentra disponiendo de la totalidad de los

inmuebles percibiendo una renta mensual, lo que acredita con el acta que adjunta a fs.6/8, y

que sistemáticamente se niega a concretar la división del condominio y a abonar una cuota

parte de las locaciones, por ende se ha visto obligado a promover esta acción judicial.

Finalmente dice el derecho que considera aplicable ofrece prueba, y solicita se

proceda a la pretendida división, a efectos de desvincular a los condóminos con relación a las

propiedad de los mencionados inmuebles, imponiendo las costas a la contraria.

Corrido el traslado pertinente, se presenta la Dra. P.N.C. en nombre y

representación del Sr. F.E.C., a mérito de poder debidamente juramentado,

contesta demanda, relata los hechos según su parecer; da cuenta que su representado fue

declarado heredero universal del Sr. F.C., que ha adquirido la porción indivisa

que registraba sobre ambos inmuebles el Sr. E.O.V. y la Sra. Laura Lorenza

Torres de Santamaría. Informa del pago de impuestos, tasas y mejoras, se allana y solicita

eximición de costas (fs. 76/81).

A fs. 82, se corre traslado a la actora de la contestación...

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