Sentencia nº 14814 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº C-014.814/13, caratulado: “DIVISION DE
CONDOMINIO:
ESQUIVEL OMAR Y ESQUIVEL JAVIER ROBERTO C/ CAZON FERNANDO
FRANCISCO, TORRES L.L.Y.V.E.O.”, del que
RESULTA
:
A Fs. 28/32 se presenta el Dr. D.H.C., en nombre y representación de
los
Sres. O.E. y J.R.E., a mérito de poder general para juicios que
adjunta.
Promueve demanda por división de condominio de los inmuebles individualizados
como: 1)Matrícula B-4036, Manzana 20, Parcela 3, padrón B-1540, y 2) Matrícula B-4035,
Manzana 20, Parcela 1, padrón B-142; ubicados ambos en la localidad de El Carmen, de esta
provincia, en contra de F.F.C., L.L.T. de Santamaría(hoy
su sucesión) y E.O.V..
Manifiesta que este condominio, nace a consecuencia de las adjudicaciones efectuadas
en Expte B-140.985/05 caratulado: “Sucesión Testamentaria de E.T.” y Expte. B-
139.989/05, caratulado: “S.: S.V.”. Y que en virtud de las mismas, el Sr.
O.E. es titular de las 3/24 avas partes, el Sr. J.R.E. de 1/24 ava
parte, el Sr. F.C. (hoy su sucesión) 12/24 avas partes, L.T. de
Santamaría 2/24 avas partes, F.F.C. 4/24 avas partes, y Enrique Osvaldo
Vanoni 2/24 avas partes de los inmuebles referidos precedentemente.
Asimismo dice que el Sr. F.F.C., ha sido declarado
heredero en el juicio sucesorio del Sr. F.C. expte. B-140.952/05, y que el
mismo, aproximadamente en el mes de Enero del año 2011, le ha manifestado que ha
adquirido la porción indivisa de L.L.T. de Santamaría y de Enrique Osvaldo
Vanoni y que su intención era dividir el condominio.
Frente a ello, solicito los servicios profesionales del Agrimensor Carlos
Alberto Casoli, a los efectos de lograr una opción para lograr la división del condominio
existente en los inmuebles referidos, emitido el pertinente dictamen el 03/2/11 (fs. 12/27),
fue puesto en conocimiento del Sr. C., quien no lo acepto.
También señala que el Sr. C. se encuentra disponiendo de la totalidad de los
inmuebles percibiendo una renta mensual, lo que acredita con el acta que adjunta a fs.6/8, y
que sistemáticamente se niega a concretar la división del condominio y a abonar una cuota
parte de las locaciones, por ende se ha visto obligado a promover esta acción judicial.
Finalmente dice el derecho que considera aplicable ofrece prueba, y solicita se
proceda a la pretendida división, a efectos de desvincular a los condóminos con relación a las
propiedad de los mencionados inmuebles, imponiendo las costas a la contraria.
Corrido el traslado pertinente, se presenta la Dra. P.N.C. en nombre y
representación del Sr. F.E.C., a mérito de poder debidamente juramentado,
contesta demanda, relata los hechos según su parecer; da cuenta que su representado fue
declarado heredero universal del Sr. F.C., que ha adquirido la porción indivisa
que registraba sobre ambos inmuebles el Sr. E.O.V. y la Sra. Laura Lorenza
Torres de Santamaría. Informa del pago de impuestos, tasas y mejoras, se allana y solicita
eximición de costas (fs. 76/81).
A fs. 82, se corre traslado a la actora de la contestación...
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