Sentencia nº 262776 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., D.A. y S.Y. (presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-262.776/12: “Ordinario por indemnización de daños y perjuicios: Pascuas, A.G. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.” y el agregado Nº B-240.521/10: “Cautelar de Aseguramiento de pruebas: P.A.G. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.”; y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Se presenta el Dr. E.I. en nombre y representación de A.G.P. con poder suficiente y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. por el incumplimiento del contrato de seguros suscripto –Póliza Nº 3480411- por cobertura de “daño o destrucción total” producto del accidente de tránsito acaecido el 08 de junio de 2.010 mientras el actor circulaba al mando del automotor sobre la Ruta Nacional Nº 34, Km 694 en la Provincia de Santiago del Estero. Manifiesta que su mandante es propietario de la camioneta Ford Eco Sport XL PLUS Dominio FFN-247 asegurada en la compañía demandada. Oriundo de la ciudad de Colón, Entre Ríos, se desempeña en la ciudad de San Salvador de Jujuy como gerente y apoderado de la firma Derudder Hermanos S.R.L. (Flecha Bus) requiriendo la función la realización de diversos viajes a Salta, Tucumán, S. delE., Córdoba, etc., para los cuales utiliza su vehículo personal de modo permanente, razón por la cual contrató una Póliza denominada “AUTO PREMIUM MAX” con inclusión de “Cobertura por Accidente Total” inserta en el contrato como cláusula Nº 10 inc. 1 de las Coberturas Generales de la Póliza, expresando la misma que el daño total se configura cuando el monto de la reparación de la unidad siniestrada supere el 80% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. De licencia por vacaciones su mandante viaja a Entre Ríos en junio de 2.010, de regreso con su madre de 67 años de edad, el 08 de junio, embiste en la Ruta a un animal vacuno produciéndose daños en el vehículo. Con inmediatez solicita asistencia de remolque, quedando el rodado depositado en los talleres de Flecha Bus; denuncia el siniestro a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. el 09 de junio (bajo número 200562291) el vehículo es objeto de inspección por personal de la compañía aseguradora, quien manifiesta -dada la magnitud de los daños- que el siniestro será cubierto, no obstante el 29 de junio de 2.010 la aseguradora remite Carta Documento deslindando responsabilidad en la reparación en el entendimiento de la falta de configuración de pérdida total de la unidad, siendo esta comunicación importante porque se reconoció la existencia y vigencia del seguro y la denuncia del siniestro en término; contesta la misiva con negativa e intimación de reconocimiento de pérdida total, reintegro de la suma $42.500 representativos del valor en plaza del vehículo siniestrado y otros rubros, sin respuesta (fs. 6/8). Amplia la demanda y manifiesta que ante la negativa de la empresa promovió Cautelar de Aseguramiento de Pruebas mediante Expte Nº B- 240.521/10 en donde se exhibió la Póliza de Seguros y la copia integra del Siniestro Nº 2000562291 surgiendo que tenía contratada y en vigencia una cobertura con cláusula de destrucción total al 80% y donde se practicó pericial mecánica determinándose que la unidad siniestrada presentaba daños que alcanzaban el 51,76% del valor de la misma, resultando desde lo económico más conveniente que la reparación, la reposición del vehículo (de cinco años de antigüedad al momento del siniestro, en buen estado de conservación y uso) a un valor de plaza del orden de los $45.000 y recuperar las partes no afectadas para la venta como repuestos usados, no habiendo dudas para su mandante de la presencia de Destrucción Total en tanto la reparación del vehículo superaba el 100% del valor de venta al público al momento del siniestro. Dada la negativa de la aseguradora su mandante se vio obligado a vender la unidad (circunstancia notificada a la Compañía mediante Carta Documento Nº 12962593). Entiende que deben aplicarse las normas de las Condiciones Particulares del Seguro, Cláusula 10, haciendo uso de la opción de recibir el 80% de la suma que corresponde, quedándose con los restos de la unidad siniestrada. Afirma que con la negativa la empresa intenta eludir sus responsabilidades en violación a la Ley de Defensa del Consumidor y del contrato mismo en tanto pretende aplicar las condiciones generales referidas a la destrucción total, considerándolo en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del sinistro, haciendo una estimación incongruente de la destrucción total y siendo inoponible a su mandante en tanto en el Frente de Póliza surge de manera clara que la Cláusula que rige es la de “Destrucción total al 80%”, siendo ello reconocido en la Carta Documento del 29/06/10 al rechazar la cobertura por falta de configuración de destrucción total acorde la cláusula 10 inc. 1 de las Condiciones Generales de la Póliza, debiendo en caso de duda aplicarse la cláusula más favorable al consumidor. Solicita la reparación por daños patrimonial, gastos de impuestos, tasas y contribuciones, moral, privación de...

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