Sentencia nº 265729 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº B-265729/11, caratulados: “LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: S.C.M. c/S.A.E.A.”, y

RESULTA:

Que a fs. 29/35, se presenta el Dr. MANUEL QUINTAR, abogado, en su carácter de apoderado de C.M.S. y con el patrocinio letrado del D.O.D.F., promoviendo demanda por despido injustificado, diferencias de haberes por los períodos no prescriptos por categoría inferior, y demás rubros que detalla, en contra de A.E.A.S., en su carácter de empleador del actor.

Relata que C.M.S. ingresó a trabajar el 01 de marzo de 2007, prestando servicios en el negocio de propiedad del demandado denominado “Lubrinor Service”, siendo sus horarios de trabajo de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 y de 15.00 a 21.00 horas y los días sábado de 08.30 a 14.00 horas.

Refiere que en lo relativo a las actividades realizadas efectuaba cambios de aceite y filtros, venta de accesorios para mecánica del automotor por menor y por mayor, fue viajante cuyo recorrido era la Provincia de Salta y la Provincia de Jujuy, ambas en su totalidad, luego fue encargado de la parte publicitaria. Agrega que mientras mas se acrecentaba la relación laboral, el actor, por su buen comportamiento y eficacia en su labor iba ascendiendo de puestos, fue encargado general del negocio realizando recepción de mercaderías que el mismo se encargaba de controlar y pedir a los proveedores, a su vez atención al público por mayor y menor, tal el punto de confianza que le tenía el empleador que en su última etapa fue designado administrador, lo que motivó que la patronal presentara un memorando para que todos los empleados firmen y tengan conocimiento sobre la nueva designación. Afirma que el actor, cumplía tareas e impartía órdenes a los empleados, como si fuera propietario del comercio del Sr. S. y que eran las propias de un administrador categoría “f”.

En lo que se refiere a la disolución del vínculo laboral, relata que en fecha 11 de mayo de 2010 el trabajador es intimado por el empleador a reintegrarse en el término de 48 horas a prestar servicios, ello bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, ante ese requerimiento, contesta el actor rechazando la carta documento remitida por el empleador, habida cuenta que la inasistencia se encontraba justificada a mérito del parte médico psicológico, en el que constan los malos tratos, insultos y demás proferidos por la patronal, habiendo puesto el certificado a disposición del empleador, quien se negó a recibirlo. En la misma pieza postal el accionante intima al demandado a rectificar en el plazo legal la real fecha de ingreso y la categoría de encargado de taller, todo bajo apercibimiento de considerar el silencio o negativa como injuria grave que consienta la disolución del vínculo laboral.

Ante la intimación formulada por el trabajador, responde el empleador en fecha 18 de mayo de 2010, rechazando los términos de la misma, y ante la falta de justificación de las inasistencias por no haber presentado el certificado médico en el...

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