Sentencia nº 61512 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº A-61512/92, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO PCIA. DE JUJUY c/ M.M.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 128/132 se presenta el demandado de autos, Sr. M.A.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.G., solicitando atento el largo tiempo transcurrido desde la última medida de ejecución llevada a cabo en el expediente, se declare la prescripción de la acción iniciada y resuelta en su contra.-

Que, encontrándose la causa archivada, previo a darle trámite al pedido se dispone su requerimiento al Archivo de Tribunales, el que una vez devuelto y presentada una nueva copia de su pedido, a fs. 141 se dispone darle trámite y se corre traslado de la defensa a la parte actora, medida que es notificada a quien aparecía como su representante legal, el DR. A.P.L., el que se presenta a fs. 144 declinando notificación, en virtud según expresa, de haber renunciado al mandato hace mucho tiempo atrás por el hecho de que el Banco Provincia, actor de autos fue transferido, quedando sólo un Ente Residual.-

Que, ante tal denuncia a fs. 145 se dispone la notificación del traslado ordenado, al domicilio que figura como de radicación del referido Ente Residual, medida que aparece notificada a fs. 148 vta., razón por la que el peticionante solicita se resuelva su pedido.-

Que, a fs. 150 advertida sobre la participación que tiene en dicho Ente el ESTADO PROVINCIAL, a efectos de trabar correctamente la litis respecto del nuevo planteamiento efectuado en autos, se dispone la notificación a Fiscalía de Estado, la que resulta cumplida según constancia de fs. 153 vta..-

Que, a fs. 157 se presenta el Dr. DANTE O.R. (h), como P.F., ejerciendo la representación del ESTADO PROVINCIAL, tomando participación en autos y solicitando su franqueo, lo que es proveído a fs. 158.-

Que, transcurrido el término del traslado sin que el Estado devolviera el expediente ni contestara el mismo, a pedido de parte le es requerido, devolviendo los autos a fs. 165.-

Que, ante la incontestación de la defensa el peticionante solicita a fs. 168 se resuelva su pedido, disponiéndose a fs. 169 llamar autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, nos encontramos ante una causa en la cual a fs. 38 se ha dictado sentencia de trance y remate en fecha 29 de Junio del año 1993, la que una vez firme, se ha iniciado su ejecución, constando como última medida librada en autos, el mandamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR