Sentencia nº 39273 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 27 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-039273/15, caratulado: “EJECUCION FISCAL: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) C/ ESPINOSA R.R.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8/10 vta. se presenta el Dr. E.G.I., en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, promoviendo ejecución fiscal en contra del Sr. R.R.E., por cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.252,53) con más los intereses, costos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se deriva de la falta de pago de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Aseguradora por riesgos de trabajo, atento a que el demandado ha omitido su pago. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-
Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago, y se cite al accionado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 15 y vta..-
Que, a fs. 16 se presenta el accionado, con el patrocinio letrado de la Dra. MAFALDA PAZ PINTO solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 17.-
Que, a fs. 20 y vta. el último nombrado interpone contra la demanda las excepciones de incompetencia del Juzgado, por corresponder entender en todo lo atinente a la actora a la justicia federal, y plantea asimismo las excepciones de prescripción y la falta de acción, y en subsidio contesta demanda. Acto seguido solicita el rechazo de la demanda con costas.-
Que, a fs. 22 se corre traslado a la actora de las defensas opuestas, la que contesta a fs. 28/34 peticionando el rechazo de las mismas por los fundamentos que esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, como ya lo refiriera en una sentencia dictada en igual fecha en la que reclama la misma actora y la parte demandada también invoca la incompetencia, procedo a reiterar sus términos y digo que habiéndose opuesto tal defensa entre las excepciones planteadas, y, dependiendo el estudio y resolución de las otras también deducidas, justamente de la admisión o no de ella, a su resolución me avoco en primer lugar.-
Que, para ello considero conveniente primero recordar que en principio el órgano judicial cuenta con dos oportunidades para pronunciarse sobre su...
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