Sentencia nº 37369 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-037369/14, caratulado: “EJECUTIVO: L.D.H.C.V.L.M.C. y ABBA ENRIQUE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 se presenta el Dr. D.H.L., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del D.E.G.I., promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. L.M.C.V. y ABBA ENRIQUE, por cobro de la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200.-), con más los intereses legales, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo término para su pago se encuentra vencido sin haber sido efectivizado.-

Que, intimados los demandados de pago y citados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, se presentan los mismos a través de su apoderado legal el Dr. O.I.L., oponiendo a fs. 30/35 y vta. primero la nulidad del mandamiento librado en autos y diligenciado a fs. 24 y vta., por no coincidir el monto consignado en letras y en números en dicha medida, con el reclamado como perteneciente al pagaré y ordenado a fs. 15, e interpone además como excepción legítima, según refiere, la prejudicialidad penal, solicitando la suspensión del trámite de la causa hasta tanto la justicia penal se expida sobre la existencia del robo calificado por escalamiento del que fueron víctimas, y cuyo objeto de sustracción entre otros, figura el título que se pretende ejecutar. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, con costas.-

Que, a fs. 36 se ordena correr traslado al accionante de tales defensas, el que contesta a fs. 46/52, oponiéndose al progreso de las defensas tentadas por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad, solicitando se de por decaído el derecho a excepcionar a la accionada L.M.C.V. por carecer el abogado que la representa de poder para juicios para hacerlo en su nombre, y además se le impongan sanciones disciplinarias.-

Que, a fs. 53 constando en autos debidamente agregado el poder otorgado por la denunciada a favor de quien la representa en autos, se rechaza el pedido de la parte actora y se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de rechazados los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto contra dicho proveído, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata y en relación primero a la nulidad opuesta por el...

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