Sentencia nº 235541 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 8 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-235541/11, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ FLORES JOSE REYES”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8 se presenta el Dr. P.D.C., en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. JOSE REYES FLORES, por cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), con más intereses pactados, costos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto”, la que según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-
Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 38.-
Que, a fs. 34/35 vta. se presenta el accionado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO MARTINICH, interponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad del título base de la ejecución, porque según manifiesta no adeuda la suma reclamada en autos, aduciendo por un lado que el documento hecho valer en autos responde en realidad a un mutuo por un monto que difiere del realmente convenido y obtenido como préstamo que alcanzaba a la suma de $ 3.000, que fuera solicitado para costear estudios y tratamientos médicos por el accidente de trabajo que sufriera, motivo que por la urgencia se vio obligado a firmar en blanco, razón por la que el título fue adulterado al haber sido llenado con un monto alejado de la realidad, por lo que desconoce su firma en un documento por tal monto, y la inhabilidad la funda por otro lado en el hecho de no reunir el título, según refiere, la totalidad de los extremos que debe cumplir el título para que valga como pagaré. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 44/45 vta. contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 46 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos el demandado cuestiona la validez del título base de la ejecución tachándolo de falso e inhábil, negando adeudar la suma reclamada, y denunciando por un lado que el mismo fue...
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