Sentencia nº 25309 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-025309/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ HIDALGO O.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. J.A.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de apremio por cobro de pesos en contra del Sr. O.E.H., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 424,50) con más los intereses moratorios y punitorios, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de deuda, suscripta por autoridad competente, que contiene deudas por tasa de servicio urbano de limpieza en la vía pública, que a la fecha se encuentran vencidas sin que fueran abonadas.-

Que, a fs. 10 y vta. se lo tiene por presentado y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que aparece cumplida a fs. 21.-

Que, a fs. 12 se presenta el accionado, por sus propios derechos, oponiendo contra las pretensiones de la actora la excepción de prescripción en relación a las cuotas reclamadas anteriores al mes de Agosto del 2009, respecto de las cuales, según manifiesta, se habría operado la prescripción, por lo que solicita se deje sin efecto la demanda en relación a las mismas, con costas a la actora.-

Que, a fs. 23 se confiere traslado a la actora del allanamiento parcial y de la excepción formulada, traslado que es contestado en tiempo y forma a fs. 26/28 por la Dra. N.C.A., quien asume como nueva representante legal de la actora, quien acompaña como prueba el expediente administrativo que fuera ofrecido como tal en la demanda.- Que, a fs. 29 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos por un lado se formula un allanamiento parcial a las pretensiones de la actora y por el otro se ataca, también en parte, la habilidad del instrumento que se ejecuta, con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, en relación a las diversas cuotas que integran dicho título hasta el 22 de Agosto del 2009, tomando para ello la fecha que figura como de vencimiento para su cumplimiento, y la fecha de interposición de la demanda, por lo que los meses aludidos corresponde, según refiere, sean excluidos de la liquidación.-

Que, previo al análisis de la cuestión planteada en autos, es necesario...

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