Sentencia nº 18483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-018483/14, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ RUIZ BORDA ROSARIO NIVA ”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta el Dr. NICOLAS GUALCHI, en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, en contra de la Sra. N.R.R.B., interponiendo demanda por cobro de la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 14.643,28) con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada surge del certificado de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por la autoridad competente para ello.-

Que, previa intimación y cumplimiento con la tasa de justicia, a fs. 17 se lo tiene por presentado ordenándose librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra la demandada, medida que se efectiviza en legal forma según constancia de fs. 33 y vta..-

Que, a fs. 21 se presenta la accionada Sra. NIVA DEL ROSARIO R.B., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.G.B. solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 27/30 vta. la misma opone a la acción tentada en su contra la excepción de inhabilidad de título, fundando su defensa en las irregularidades extrínsecas del título que señala, y en su proceso de formación ya que no se le concedió la oportunidad de impugnar la liquidación de deuda, atentándose con ello la garantía constitucional de defensa. Acto seguido ofrece pruebas y solicita en consecuencia se haga lugar a la defensa deducida, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 34 se corre traslado de la excepción planteada a la actora, la que contesta a fs. 71/73, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, agregando nueva documental.-

Que, a fs. 74 se tiene por contestado el respectivo traslado y se llaman autos para sentencia, providencia que luego de tenerse por presentado al Dr. S.G.B. como representante legal de la demandada, y de rechazarse sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio y resolverse la queja interpuesta por el nombrado, a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar debo decir que si bien luego de los fallos de ambas Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que expresan: “... entendemos que en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy son incompetentes los Jugados de Iº Instancia en lo Civil y Comercial para entender en los apremios por los que se persigue el cobro de cuotas sindicales, pues de conformidad al art. 1 inc. 3 del Código Procesal del Trabajo y art. 75 inc. 12 de la Constitución Argentina, es competente el Tribunal del Trabajo”, (ver Exptes. Nº 13.860/14 y 14.017/14), la pretensión esgrimida escapa a la materia de este Juzgado, también es dable expresar que la incompetencia del órgano judicial no puede ser decretada en cualquier momento, debiendo proponerse -por regla- en la etapa procesal oportuna (arts. 25, 303 inc. 1º y 486 inc. 1º de nuestro C.P.C.) y una vez precluida la misma, tanto las partes como el órgano jurisdiccional nos encontramos limitados para volver sobre ella, porque lo contrario supone retrotraer el proceso con el consecuente dispendio jurisdiccional y agravio a los principios de seguridad jurídica y economía procesal.-

Que, esta es además la doctrina que surge del fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia, -en su anterior integración-, sostenida en L.A. Nº 43, Fº 171/174, Nº 66.-

Que, establecido lo anterior y en virtud entonces del principio de radicación de las causas –perpetuatio jurisdictionis–, y a fin de asegurar la estabilidad de los procedimientos no dándose en autos ninguna de las oportunidades que expresamente prevé la legislación procesal -señaladas precedentemente-, corresponde dictar sentencia en la presente causa.-

Que, por consiguiente y planteada la cuestión como se relata precedentemente, tenemos que si bien se ha...

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