Sentencia nº 39043 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expediente Nº C-039.043/15, caratulado: “A.G.: G.R.A. c/ Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que en cuanto resulta relevante, a fojas 16/24 se presenta R.A.G. por sus propios derechos, con el patrocinio del letrado F.E.C., interponiendo (“Objeto”) acción de amparo en contra del Instituto de Seguros de Jujuy – Estado Provincial.

Concreta su pretensión afirmando que promueve amparo “… en virtud de la irregular e ilegal RETENCIÓN DE HABERES CORRESPONDIENTES A LOS HONORARIOS POR ATENCIÓN MÉDICA DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2014, desconociendo mi parte si existe algún dispositivo que lo ordene y, en su caso, quién fue la autoridad que emitiera dicha disposición como también los fundamentos de la misma. Que pese a las insistentes y reiteradas gestiones efectuadas por mi parte (primero verbales y finalmente escritas), no he recibido comunicación de ningún tipo que me permita conocer los motivos de la intolerable y evidentemente arbitraria retención de haberes, habiendo tomado conocimiento sólo a través de un tercero (la Cámara de Salud de la Provincia de Jujuy) de que las liquidaciones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2014 no me serían abonadas por encontrarse "retenidas preventivamente" por disposición del ISJ, sin individualizar a ningún funcionario o empleado responsable”.

Solicita seguidamente medida cautelar previa, la que se encuentra resuelta conforme constancias de fojas 26 y 46/47, a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

Que al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que luego de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria para la incorporación a profesionales (médicos) efectuada por la Policía de la Provincia, Jefatura de Policía dispuso su ingreso para cubrir una de las vacantes sujetas a concurso como galeno de la Policía de la Provincia, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Medicina Legal.

Que debido a la falta de "presupuesto" y a la necesidad de efectuar la incorporación directamente por resolución del entonces J., se dispuso que ingresara en el cargo de "Agente", situación que se remedió (después de más de cuatro años, pero finalmente se regularizó) emitiendo el Decreto N° 5871-G-2014, mediante el cual le fue reconocido el grado de Oficial Principal del Cuerpo Profesional - ESCALAFÓN SANIDAD.

Que su incorporación como "agente" se había efectuado "en comisión por el término de un año y sujeto a la convalidación posterior" por lo que se vio compelido a realizar cuanta tarea le fuera ordenada a efectos de lograr su incorporación definitiva en la Policía.

Que entonces, dependiendo de quién ejerciera la Jefatura de la Policía, le fue ordenado realizar desde controles de alcoholemia in situ, hasta practicar necropsias (también en los diferentes sitios en los que ocurrían los decesos), obviamente sin contar con la capacitación profesional necesaria, añadiendo que para desempeñar dichas prácticas es necesario contar con cursos y especializaciones que no se encuentran comprendidas en el título de grado, ni tampoco se proporcionan facilidades por parte de la institución policial, sumado a la falta de los elementos mínimos e indispensables para cumplir con dicha tarea, reiterando que las mismas se cumplieron para quedar "efectivo" en la institución.

Que además de las funciones señaladas, las que reitera excedían ampliamente aquellas que se indicaron en la convocatoria al ingreso (limitadas exclusivamente a "Medicina Legal”), sin que se le exhibiera ningún tipo de reglamento general ni algo por el estilo, los horarios de prestación de servicios se fueron ampliando paulatinamente, desde el inicio (en que se limitaba a cumplir "horarios de consultorio"), hasta superar ampliamente las sesenta (60) o setenta (70) horas de trabajo semanal.

Que ello no es una exageración a poco que se advierta que se lo obligaba a cumplir dos (2) o tres (3) guardias semanales, lo que en su conjunto y sin contar los horarios de "consultorio" suman setenta y dos horas (72).

Que por la necesidad de contar con el trabajo de la Policía de la Provincia (el conjunto de profesionales) fuimos cumpliendo y acatando las órdenes que imponían cumplir la tarea en las condiciones indicadas (siempre bajo la amenaza que si no cumplíamos seríamos severamente sancionados por "insubordinación" y cuantas figuras se les ocurriera).

Que el desconocimiento de la normativa interna y las reglamentaciones de la institución también silenció todo tipo de reclamos sobre órdenes o disposiciones irregulares.

Que así se encuentra en la obligación de aclarar que desde hace más de DIECIOCHO AÑOS (18) ejerce la profesión de médico, con especialidad en traumatología, desempeñándose en la Provincia de Jujuy y también en la Provincia de Santa Cruz (por el lapso de CINCO AÑOS, entre el 2002 al 2007), y al igual que prácticamente la totalidad de los médicos de nuestra Provincia, está inscripto como prestador del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, aclarando que es un profesional suficientemente reconocido en el medio, con un número de pacientes que con habitualidad acuden a solicitar sus servicios médicos.

Que debido a condiciones generales de la Provincia (que cuenta con una gran cantidad de empleados públicos) la mayoría de sus pacientes son afiliados a la obra social de la Provincia.

Señala que el reconocimiento del grado de oficial principal (fruto de numerosos reclamos e intimaciones) no habría sido bien tomada por las autoridades de la Policía de la Provincia, porque paulatinamente comenzaron a agravarse algunas condiciones laborales hasta colocarlo ante la disyuntiva de pedir la baja, siendo la última esta "retención preventiva" de sus honorarios profesionales por las consultas particulares y por intervenciones quirúrgicas realizadas en los meses de noviembre y diciembre de 2014 sobre la base de una supuesta incompatibilidad (no confirmada, pero sí sugerida verbalmente por la abogada L.F., a la sazón responsable del área de Asesoramiento Legal del Instituto de Seguros de Jujuy).

Que luego de recibir un llamado del personal de la Cámara de Salud de la Provincia (organismo éste que en forma privada realiza la facturación y percepción de los honorarios de las distintas obras sociales al cuerpo de médicos que la integran) el día 28/01/15, tomó conocimiento de la retención preventiva de dichos haberes.

Que de inmediato se dirigió a las autoridades del ISJ para solicitar se le indicara cuál era el motivo del "embargo" (suponiendo que se trataba de una medida judicial, aún cuando aclara que no tiene deudas pendientes que pudieran motivarlo).

Que en esa primera oportunidad (el día 29 de enero de 2015) fue atendido por quien se identificó como la "Asesora Legal del ISJ, Dra. L.F.", quien sólo verbalmente se limitó a indicar que dicha retención se habría dispuesto (sin individualizar el dispositivo legal ni tampoco la orden o el expediente administrativo en el que se impartiera, a los fines de garantizar la defensa de sus derechos) en virtud de que como era empleado del Estado Provincial (Policía de la Provincia), no podía atender pacientes de ese Instituto porque le alcanzaba una clara incompatibilidad y le advirtió que ya recibiría la notificación pertinente y que sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna.

Que ante la falta de contestación y la necesidad de contar con dichos fondos (aproximadamente $ 18.000,00 en los dos meses retenidos), aclara que es único sostén de familia y cuenta con dos hijos...

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