Sentencia nº 18830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

/... Cumplo en informar al Señor Juez, que al día de la fecha no se han opuesto excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo. Asimismo hago saber que la presente causa no fue decretada en tiempo propio debido al cúmulo de causas que ingresa a esta Secretaría en forma diaria y la falta del personal decretador.

Secretaria 2. 13 de mayo de 2015

LIBRO Nº FOLIO Nº

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-018830/14, caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ VALENTIN PALOMO", y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 9/10 se presentó el Dr. C.A.D.A. en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de VALENTIN PALOMO D.N.I. 26.322.634, por cobro de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 CTVOS ($ 2.747,00).

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.

Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13/14 de autos.

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, con más el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago, los que conforme el título que se ejecuta (fs. 4) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha de mora la intimación de pago efectuada en autos (fs. 13/14) es decir 25/03/14, toda vez que el promotor de autos ni siquiera denunció el haber efectuado el requerimiento. “Si bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto”...

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