Sentencia nº 31191 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-031191/14, caratulado: "Información sumaria por rectificación de partida de nacimiento s/TITO MITA, L.”, del que

RESULTA :

Que a fs. 6 se presenta la señora L.T.M., con e patrocinio letrado del Dr. E.P., promoviendo la presente acción a fin de rectificar la partida de nacimiento de su hijo A.G.Z.T..

Que al relatar los hechos manifiesta que al momento de la inscripción se consignó mal el número de su documento de identidad. Ofrece prueba documental.

Que a fs. 19 y 20, emiten dictamen el Ministerio Pupilar y el Ministerio Público Fiscal, respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, lo informado por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y atento lo prescripto por los Arts. 417, 418, 419 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE...

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