Sentencia nº 10272 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Abril de 2015

Número de sentencia10272
Fecha21 Abril 2015
Número de expediente--10272-2013

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 732/738, Nº 211). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.272/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-32781/07 (Sala IV – Tribunal del Trabajo – San Pedro) Indemnización por despido y otros rubros: N., L.R. c/L.L. –G.R., Y., A. y otros”.

El D.G. dijo:

La Sala IV del Tribunal del Trabajo –mediante sentencia dictada el 21 de octubre de 2013- rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda promovida por L.R.N. por indemnización por despido y otros rubros en contra de L.L.; G.R.; Y., A. y otros con costas. Condenó al pago de $ 87.285,56 en concepto de capital al 03/08/09 (fecha del informe pericial contable), suma que hasta su efectivo pago se incrementará con un interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.

Para así pronunciarse, consideró que la relación laboral fue negada por la demandada por lo que correspondía al actor acreditarla y que la prueba producida fue favorable uniformemente a quien accionó (CD, correspondencia enviada por las partes, acta de constatación del juez de paz del distrito; documentación ésta que fue conteste con las declaraciones testimoniales coincidentes de G.F.A. y D.F.M.).

Asimismo, tuvo por justificado el despido indirecto dispuesto por el actor; por acreditado que la relación que ligó a las partes tuvo inicio el 01/07/93 hasta el 31/05/06 y que el trabajo efectuado correspondía a la categoría oficial de 1ª jornalizado según CCT 27/88. Concluyó –conforme dictamen pericial- que correspondía la integración del mes de despido, haberes no percibidos más diferencias salariales no prescriptas, SAC 2004/2005/2006, Decreto 1.347/03 y 2.005/04, haberes proporcionales 2.006, vacaciones no gozadas 2004/2005, indemnización sustitutiva de preaviso, por antigüedad, indemnización ley 25.561, decreto 264/02 e indemnización prevista por el art. 80 LCT.

En contra de lo resuelto, se presenta el Dr. R.A.M. en nombre y representación de L. y venta de combustible L. y A.H.Y. e interpone recurso de casación e inconstitucionalidad. Luego de reseñar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y los antecedentes de la causa, califica al fallo de contradictorio e incongruente; lo entiende arbitrario, caprichoso y antojadizo porque no constituye una derivación razonada y lógica de los antecedentes de la causa.

Al expresar los agravios señala que la sentencia es arbitraria porque tiene por acreditado y supuestamente probado la relación jurídica de trabajo y justificado el despido indirecto, amparándose en un CD que nunca se pudo constatar su veracidad porque quien lo hizo no se presentó a declarar; en la correspondencia epistolar entablada por las partes las que fueron contestadas oportunamente y en las cuales no existe reconocimiento del reclamo del actor; un acta de constatación efectuada en un lugar donde el negocio de su mandante nunca estuvo aclarando que inició su actividad en el 2003 según surge de la cautelar agregada por cuerda. Insiste que la relación laboral nunca existió y que el Tribunal sólo consideró algunas declaraciones testimoniales –que le eran favorables al actor- y no la de la Sra. F.R. quien manifestó haber visto trabajar al actor de cargador; A.F. quien se presentó con el pliego dado por el abogado de la contraria y manifestó que nunca vio al actor trabajar para el actor; en igual sentido –afirma- se expidieron C. y Posco.

Sostiene que la sentencia contraviene principios básicos del derecho procesal porque invirtió la carga de la prueba de los hechos esgrimidos por el actor y porque el a quo no interpretó las pruebas recolectadas...

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