Sentencia nº 37771 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expediente Nº C-37.771/14 “Acción emergente de la ley del consumidor: A., R. c/D., M.D. y B., N.M. y otros”; en el que, en ocasión de llevarse a cabo la Audiencia prevista por el Art. 396 del C.P.C. (cfr. Art. 11 de la Ley 4.442/89) se presenta el Dr. León A.B. en nombre y representación de R.I. (parte co-demandada) a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña (fs. 27 vta.). Solicita que, ante la incomparecencia de la parte actora, se la tenga por desistida de la demanda conforme lo dispuesto en el Art. 397 del C.P.C. (fs. 56).

Posteriormente, se presenta la Dra. C.H.O.F. manifestando ser apoderada de la actora. Acompaña un certificado médico para justificar la inasistencia de la Dra. A.M. a la mencionada audiencia y solicita que se fije una nueva fecha al efecto, en atención a que no habían sido notificados todos los demandados para que comparecieran a la primera (fs. 58).

Se intima a la presentante para que acompañe copia juramentada del poder que invoca (fs. 59). Cumple a fs. 61/63.

Así, integrado únicamente el Tribunal con los Dres. J.D.A. y E.M. (fs. 60) dado el beneficio jubilatorio al que se acogió la Dra. N.D. delA. (cfr. L.A. Nº11, Fº127, Nº71 del S.T.J.) y acreditada en debida forma la personería invocada por la Dra. O.F. (fs. 63) la causa quedó en estado de resolver.

Considerando:

  1. Para el día viernes 27 de marzo de 2.015 estaba fijada la Audiencia prevista por el Art. 396 del C.P.C., a la que asistió únicamente el Dr. León A.B. en representación de uno de los co-demandados (R.I.). Solicitó que se la tenga por desistida de la demanda a la parte actora, toda vez que no compareció a dicho acto (fs. 56).

    El lunes 30/03/2015 -día hábil siguiente inmediato- se presentó la Dra. C.H.O.F. (también apoderada de la parte actora) y acompañó un Certificado Médico dando cuenta de la imposibilidad que sufrió la Dra. A.M. para concurrir a la Audiencia por razones de salud. Solicita que, por tal motivo, se tenga por justificada la inasistencia de esta letrada y se disponga fecha para una nueva audiencia (fs. 57/58).

    De tal certificado surge que el Dr. A.C., médico de la firma “SAE”, diagnosticó en fecha 27/03/2015 que A.M. padecía una gastroenteritis aguda y que le indicó hacer reposo por 24 horas.

    Consecuentemente, y teniendo en cuenta que el justificativo se acreditó en el día hábil inmediato posterior a la Audiencia en cuestión, corresponde tener por justificada la incomparecencia a la misma, por...

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