Sentencia nº 33296 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 22 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. Nº C-033296/14 caratulado,“APREMIO:
ESTADO PROVINCIAL, POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ TORO LUCIA .”,
del que:
RESULTA:
Que a fs.14 se presentó la DRAS. M.J.H., en nombre y
representación del ESTADO PROVINCIAL, POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY,
promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de TORO LUCIA, D.N.I.
11.656.920 por cobro de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.500,00).
Queel instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del
C.P.C, por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer
excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a
la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde
el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a
los fines que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que a fs. 18 se presenta la DRA. N.F. como patrocinante de la
Drsa. M.J.H..
Que, con respecto a los intereses corresponde aplicar al monto demandado la Tasa
activa que cobra el Banco de la Nación de la Republica Argentina en sus operaciones de
descuentos de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a
la Doctrina del SuperiorTribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro
de Acuerdos Nº 54 Fº673/678 Nº 235) y con más I.V.A si correspondiere.
Que, en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota,
por lo que se imponen a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.).
Que, para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta
las disposiciones establecidas por los arts. 4,6,15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales
para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con el y tomando como
base el monto ejecutado de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00), corresponde fijar
para la DRA.MARIAJIMENA HERRERA en su carácter de apoderada de la actora, la
suma de PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00) y para la DRA.NOELIA L.FICOSECO,
en su carácter de patrocinante, las suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS...
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