Sentencia nº 22796 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ESTER IRENE BAGLINI |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - INDEMNIZACION |
Expte: 22.796
Fojas: 299
                              EXPTE
N 22.796 "GARCIA LUCIANA BELENÂ
C/ BARCELO JOSE GABRIEL Y OTSÂ P/
DESPIDO".
                              MENDOZA,
04 de febrero de 2.015.
                              Y
VISTOS:
                              Los
llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 298.-
                              CONSIDERANDO:
                             Â
                              I-
                              Que
a fs.43 sgtes., la DRA. S.C.P., por L.B.G., inicia
demanda ordinaria contra J.G.B., y C.F. por la suma
de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CTVS (
49.041,64) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del
preaviso, S.A.C. s/ preaviso, Integración mes de despido, dÃas trabajados,
s.a.c. 2010, s.a.c. 2009, vacaciones
p.p. 2010, indem.ley 25323 ART. 1 y 2, art. 80 LCT y diferencias de sueldos,
con más sus intereses y costas.-
                              Que
expresa que ingresó a trabajar para la parte accionada desde diciembre de 2008
como OFICIAL PELUQUERO CCT 154/91, en un comienzo estaba en negro, no le
abonaban los salarios de convenio s.a.c. y horas extras y percibÃa $ 250 por
semana.-
                              Que
en setiembre de 2010 se la ingresa a los registros laborales con una fecha de
ingreso posterior a la real.-
                              Que
presenta certificados médicos justificando sus ausencias por operación
efectuada en el Hospital Perrupato y ante el apercibimiento de despido de la
empleadora por no retomar tareas remite un primer emplazamiento el 5 de
noviembre de 2010Â solicitando la
corrección de la registración, solicita se le abonen diferencias de sueldo, se
le entreguen constancias de pago de aportes y se le aclare la situación laboral
bajo apercibimiento de considerarse despedida.-
                              Que
los accionados rechazan que corresponda
corrección de registración, categorÃa, salario y tampoco acreditan pago de
aportes a la seguridad social, sindical y previsional, por lo cual el dÃa 17 de
NOVIEMBRE DE 2010 la actora se considera en situación de despido indirecto.-
                              Que
formula liquidación, ofrece pruebas y
funda su derecho.-
                              Que
a fs. 69 la accionada contesta solicitando el rechazo de la demanda con
costas.-
                              Que
luego de las NEGATIVAS dice que es peluquero y que poseÃa un negocio en Rodeo de La Cruz y que la Srta. GARCIA
entró a trabajar en ese local el 1 de SETIEMBRE DE 2010 fecha desde la cual se
encuentra inscripta en los pertinentes registros.-
                              Que
trabajaba de martes a sábados de 17 a 21Â
y sábados de 16 a 21 hrs, y se le abonaba una suma mensual de $1050 de
conformidad al CCT 467 y las tareas eran de la categorÃa de AYUDANTE, asistÃa a
-
en los lavados de cabeza, ponÃa las tinturas preparadas por B.,
hacia brushing y tareas generales de limpieza.-
                              Que
a fines de setiembre de 2010 la actora
le comunico que no irÃa mas a trabajar y por ello el demandado el 7 DE OCTUBRE
DE 2010 le envÃa una CD por la cual ante la falta injustificada a su trabajo
desde el 1 de octubre de 2010 la emplaza en 48 hrs a retomar tareas bajo apercibimiento de
abandono de trabajo.-
                              Que
ese mismo dÃa en horas de la tarde se presentó la hermana de la actora Luciana
GarcÃa y le hizo entrega al empleado GastónÂ
de tres certificados médicos de fechas 1 de octubre de 2010, 5 de
octubre de 2010 y 8 de agosto de 2010, el primero y el ultimo firmados por el
Dr. R.B. y el segundo por la Dra. J.O., en el tercer
certificado se le indicaban 48 horas de reposo por lo que debÃa presentarse a
trabajar el 13 de octubre de 2010, y no lo hizo mandando una comunicación
diciendo que nunca habÃa hecho abandono de trabajo dado los certificados
médicos presentados.-
                              Que
a fines de OCTUBRE DE 2010 concurrió la actora a la peluquerÃa presentando dos
certificados médicos y según ellos debÃa presentarse a trabajar el martes 9 DE NOVIEMBRE DE 2010, pero el
viernes 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 intima en 30 dÃas a corregir su registración y
en 48 horas al abono de diferencias salariales .-
                              Que
este emplazamiento fue contestado y rechazado por CD del 11 de noviembre de
2010 y la actora se considera despedida el 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
                              Que
impugna la liquidación, en especial la remuneración base para el cálculo
indemnizatorio porque la misma no es aplicable a los trabajadores de media
jornada en la categorÃa de ayudante.
                              Que
hace reserva del Caso Federal, ofrece pruebas y funda su derecho.-
                              Que
a fs. 77 y sgtes. contesta demanda C.F. negando la existencia de la
relación laboral y sostiene no tener vinculación alguna con la misma.-
                              Que
luego de las NEGATIVAS GENERALES Y PARTICULARESÂ
dice que la actora nunca se desempeñó en relación de dependencia para la
accionada, no recibió ordenes, no percibió remuneraciones, no cumplió tareas de
ningún tipo, no existió subordinación técnica, jurÃdica o económica.-
                              Que
en el año 2010 la accionada prestaba servicios como esteticista en una
habitación cedida por el Sr. B., o sea eran dos negocios distintos que
funcionaban en el mismo inmueble, y la tarea era realizada en forma personal
por la demandada, cobraba de manera independiente y ninguno intervenÃa en las
tareas del otro.-
                              Que
por ello cuando la actora hace su emplazamiento el 5 de noviembre de 2010 la
accionada la rechaza y niega la relación laboral y lo ratifica en la CD del 13
DE DICIEMBRE del 2010.-
                              Que
impugna en forma subsidiaria la liquidación, hace reserva de los recursos
legales, ofrece prueba, funda su derecho y hace reserva del Caso Federal.-
                              Que
a fs. 85 y sgtes la actora contesta el traslado del art.47 del CPL, y a
fs.87Â se proveen las pruebas ofrecidas.-
                              Que
a fs. 134 se agrega la pericia contable, la que es observada a fs. 150 y 151 y
contesta las observaciones a fs.227.
                              Que
a fs. 246 se fija fecha para la avc, la que se realiza según Acta de fs. 297 y
luego se llaman AUTOS PARA SENTENCIA.-
                              II-
                              Que
la existencia de la relación laboral con el codemandado J.G.B. no
se encuentra desconocida y surge de la prueba instrumental, en especial de los
recibos de remuneraciones agregados a autos y de la prueba testimonial.-
                              Que
se controvierte la relación laboral respecto de la codemandada CECILIA
FERNANDEZ, quien niega en todo momento en su contestación de demanda y en las
respectivas contestaciones a los emplazamientos de la actora la existencia de
la relación laboral.-
                              Que
también se discute la fecha de ingreso, categorÃa profesional dentro del CCT
476/06 y si la actora trabajaba jornada completa o media jornada.-
                              Que
en orden al esclarecimiento de estas circunstancias es de referirse a las
testimoniales rendidas en la avc.-
                              Que
la TESTIGO R.E.V., clienta de la peluquerÃa dice al principio
que no conoce a C.F., luego dice que la conoce de vista de la
peluquerÃa, dice que conoce a la actora desde fines del año 2008 porque tenÃa
un negocio enfrente de la peluquerÃa llamado VANELLA PROPIEDADESÂ desde el 2008 hasta el 2012 , dice que vio a
la actora de 9 a 13 y de 16 a 21 hrs.,
que iba a la mañana y a la tarde, que la atendÃa, le hacÃa mechitas, corte,
nutrición, que también iba su hija mayor con sus dos hijos, que le cortaba el
pelo la Srta. GarcÃa, a los hijos
varones en el turno mañana, que en la siesta fue los dÃas sábados, la atendÃa
la actora, le hacÃa mechitas, cortes y peinados para las fiestas, que no vio ni
se hizo ningún servicio de estéticaÂ
facial, depilación, estética corporal, sà vio un folleto en la
peluquerÃa, que una vez un sábado un peluquero le dijo que tenÃa que esperar a
la actora que estaba haciendo un servicio de depilación, que habÃan dos
peluqueros, la actora y otro peluquero, que nunca la atendió el Sr. B.,
siempre la atendió GarcÃa, que a fines del 2011 fue a la peluquerÃa y no estaba
la actora, que vio al Sr. B. darle ordenes, que a la Sra. Fernández la vio
dentro de la peluquerÃa dos o tres veces, pero no la vio hacer nada.-
                              Que
la Testigo M.J.S., clienta de la peluquerÃa, dijo que vio a
Fernández ahÃ, que sabe que hacia estética, maquillaje, limpieza facial, habÃa
un cuadrito en la...
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