Sentencia nº 22796 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2015

PonenteESTER IRENE BAGLINI
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - INDEMNIZACION

Expte: 22.796

Fojas: 299

                              EXPTE

N 22.796 "GARCIA LUCIANA BELENÂ

C/ BARCELO JOSE GABRIEL Y OTSÂ P/

DESPIDO".

                              MENDOZA,

04 de febrero de 2.015.

                              Y

VISTOS:

                              Los

llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 298.-

                              CONSIDERANDO:

                             Â

                              I-

                              Que

a fs.43 sgtes., la DRA. S.C.P., por L.B.G., inicia

demanda ordinaria contra J.G.B., y C.F. por la suma

de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CTVS (

49.041,64) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del

preaviso, S.A.C. s/ preaviso, Integración mes de despido, dÃas trabajados,

s.a.c. 2010, s.a.c. 2009, vacaciones

p.p. 2010, indem.ley 25323 ART. 1 y 2, art. 80 LCT y diferencias de sueldos,

con más sus intereses y costas.-

                              Que

expresa que ingresó a trabajar para la parte accionada desde diciembre de 2008

como OFICIAL PELUQUERO CCT 154/91, en un comienzo estaba en negro, no le

abonaban los salarios de convenio s.a.c. y horas extras y percibÃa $ 250 por

semana.-

                              Que

en setiembre de 2010 se la ingresa a los registros laborales con una fecha de

ingreso posterior a la real.-

                              Que

presenta certificados médicos justificando sus ausencias por operación

efectuada en el Hospital Perrupato y ante el apercibimiento de despido de la

empleadora por no retomar tareas remite un primer emplazamiento el 5 de

noviembre de 2010Â solicitando la

corrección de la registración, solicita se le abonen diferencias de sueldo, se

le entreguen constancias de pago de aportes y se le aclare la situación laboral

bajo apercibimiento de considerarse despedida.-

                              Que

los accionados rechazan que corresponda

corrección de registración, categorÃa, salario y tampoco acreditan pago de

aportes a la seguridad social, sindical y previsional, por lo cual el dÃa 17 de

NOVIEMBRE DE 2010 la actora se considera en situación de despido indirecto.-

                              Que

formula liquidación, ofrece pruebas y

funda su derecho.-

                              Que

a fs. 69 la accionada contesta solicitando el rechazo de la demanda con

costas.-

                              Que

luego de las NEGATIVAS dice que es peluquero y que poseÃa un negocio en Rodeo de La Cruz y que la Srta. GARCIA

entró a trabajar en ese local el 1 de SETIEMBRE DE 2010 fecha desde la cual se

encuentra inscripta en los pertinentes registros.-

                              Que

trabajaba de martes a sábados de 17 a 21Â

y sábados de 16 a 21 hrs, y se le abonaba una suma mensual de $1050 de

conformidad al CCT 467 y las tareas eran de la categorÃa de AYUDANTE, asistÃa a

  1. en los lavados de cabeza, ponÃa las tinturas preparadas por B.,

hacia brushing y tareas generales de limpieza.-

                              Que

a fines de setiembre de 2010 la actora

le comunico que no irÃa mas a trabajar y por ello el demandado el 7 DE OCTUBRE

DE 2010 le envÃa una CD por la cual ante la falta injustificada a su trabajo

desde el 1 de octubre de 2010 la emplaza en 48 hrs a retomar tareas bajo apercibimiento de

abandono de trabajo.-

                              Que

ese mismo dÃa en horas de la tarde se presentó la hermana de la actora Luciana

GarcÃa y le hizo entrega al empleado GastónÂ

de tres certificados médicos de fechas 1 de octubre de 2010, 5 de

octubre de 2010 y 8 de agosto de 2010, el primero y el ultimo firmados por el

Dr. R.B. y el segundo por la Dra. J.O., en el tercer

certificado se le indicaban 48 horas de reposo por lo que debÃa presentarse a

trabajar el 13 de octubre de 2010, y no lo hizo mandando una comunicación

diciendo que nunca habÃa hecho abandono de trabajo dado los certificados

médicos presentados.-

                              Que

a fines de OCTUBRE DE 2010 concurrió la actora a la peluquerÃa presentando dos

certificados médicos y según ellos debÃa presentarse a trabajar el martes 9 DE NOVIEMBRE DE 2010, pero el

viernes 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 intima en 30 dÃas a corregir su registración y

en 48 horas al abono de diferencias salariales .-

                              Que

este emplazamiento fue contestado y rechazado por CD del 11 de noviembre de

2010 y la actora se considera despedida el 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.-

                              Que

impugna la liquidación, en especial la remuneración base para el cálculo

indemnizatorio porque la misma no es aplicable a los trabajadores de media

jornada en la categorÃa de ayudante.

                              Que

hace reserva del Caso Federal, ofrece pruebas y funda su derecho.-

                              Que

a fs. 77 y sgtes. contesta demanda C.F. negando la existencia de la

relación laboral y sostiene no tener vinculación alguna con la misma.-

                              Que

luego de las NEGATIVAS GENERALES Y PARTICULARESÂ

dice que la actora nunca se desempeñó en relación de dependencia para la

accionada, no recibió ordenes, no percibió remuneraciones, no cumplió tareas de

ningún tipo, no existió subordinación técnica, jurÃdica o económica.-

                              Que

en el año 2010 la accionada prestaba servicios como esteticista en una

habitación cedida por el Sr. B., o sea eran dos negocios distintos que

funcionaban en el mismo inmueble, y la tarea era realizada en forma personal

por la demandada, cobraba de manera independiente y ninguno intervenÃa en las

tareas del otro.-

                              Que

por ello cuando la actora hace su emplazamiento el 5 de noviembre de 2010 la

accionada la rechaza y niega la relación laboral y lo ratifica en la CD del 13

DE DICIEMBRE del 2010.-

                              Que

impugna en forma subsidiaria la liquidación, hace reserva de los recursos

legales, ofrece prueba, funda su derecho y hace reserva del Caso Federal.-

                              Que

a fs. 85 y sgtes la actora contesta el traslado del art.47 del CPL, y a

fs.87Â se proveen las pruebas ofrecidas.-

                              Que

a fs. 134 se agrega la pericia contable, la que es observada a fs. 150 y 151 y

contesta las observaciones a fs.227.

                              Que

a fs. 246 se fija fecha para la avc, la que se realiza según Acta de fs. 297 y

luego se llaman AUTOS PARA SENTENCIA.-

                              II-

                              Que

la existencia de la relación laboral con el codemandado J.G.B. no

se encuentra desconocida y surge de la prueba instrumental, en especial de los

recibos de remuneraciones agregados a autos y de la prueba testimonial.-

                              Que

se controvierte la relación laboral respecto de la codemandada CECILIA

FERNANDEZ, quien niega en todo momento en su contestación de demanda y en las

respectivas contestaciones a los emplazamientos de la actora la existencia de

la relación laboral.-

                              Que

también se discute la fecha de ingreso, categorÃa profesional dentro del CCT

476/06 y si la actora trabajaba jornada completa o media jornada.-

                              Que

en orden al esclarecimiento de estas circunstancias es de referirse a las

testimoniales rendidas en la avc.-

                              Que

la TESTIGO R.E.V., clienta de la peluquerÃa dice al principio

que no conoce a C.F., luego dice que la conoce de vista de la

peluquerÃa, dice que conoce a la actora desde fines del año 2008 porque tenÃa

un negocio enfrente de la peluquerÃa llamado VANELLA PROPIEDADESÂ desde el 2008 hasta el 2012 , dice que vio a

la actora de 9 a 13 y de 16 a 21 hrs.,

que iba a la mañana y a la tarde, que la atendÃa, le hacÃa mechitas, corte,

nutrición, que también iba su hija mayor con sus dos hijos, que le cortaba el

pelo la Srta. GarcÃa, a los hijos

varones en el turno mañana, que en la siesta fue los dÃas sábados, la atendÃa

la actora, le hacÃa mechitas, cortes y peinados para las fiestas, que no vio ni

se hizo ningún servicio de estéticaÂ

facial, depilación, estética corporal, sà vio un folleto en la

peluquerÃa, que una vez un sábado un peluquero le dijo que tenÃa que esperar a

la actora que estaba haciendo un servicio de depilación, que habÃan dos

peluqueros, la actora y otro peluquero, que nunca la atendió el Sr. B.,

siempre la atendió GarcÃa, que a fines del 2011 fue a la peluquerÃa y no estaba

la actora, que vio al Sr. B. darle ordenes, que a la Sra. Fernández la vio

dentro de la peluquerÃa dos o tres veces, pero no la vio hacer nada.-

                              Que

la Testigo M.J.S., clienta de la peluquerÃa, dijo que vio a

Fernández ahÃ, que sabe que hacia estética, maquillaje, limpieza facial, habÃa

un cuadrito en la...

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