Sentencia nº 29852 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2006

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 79

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, siendo las nueve horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 120.916/29.852 , caratulados: "M., I.F. c/Sosa, A.M. y ots. p/Desalojo" , originarios del 5° Juzgado de Paz letrado y venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, contra la sentencia de fs. 48/50.

Practicado a fs. 78, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. B., segundo el Dr. González y tercera la Dra. S.S..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Cosas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. J.A.B. dijo :

  1. La sentencia de fs.48/50 que ordena el desalojo del inmueble locado, pero que rechaza la demanda contra el garante del contrato de arrendamiento, se encuentra apelada a fs. 52 por la parte actora.

    A fs. 61/66 la recurrente funda el remedio jurisdiccional que intenta, agraviándose porque la sentenciarte de grado desestima su pretensión que la señorita M.C.S. cargue con las costas del presente proceso de desalojo por vencimiento de contrato, cuando se había obligado como principal pagadora aún vencido el término del contrato y hasta que el locatario permaneciera en la propiedad.

    Entiende que no le son aplicables las reglas de la fianza, atento tratarse de un principal pagador (art. 2.005 CC) ni tampoco el art. 1582 bis del Código Civil, pues por una parte esa norma es contraria a lo convenido por las partes, en tanto se previó que el principal pagador se hiciera cargo de las costas del proceso de desalojo y además porque ella se refiere al pago de los cánones locativos.

    Por último critica a la sentenciante en cuanto sostiene que existiría un contrato tácito de prórroga de la locación, pues no hay constancias que autoricen tener por acreditado ese contrato y el hecho de haberse interpuesto el desalojo en el año 2005, en vez del año 2004 cuando venció el contrato, en nada agrava la situación del garante.

    A fs. 68/71 la señorita M.C.S. contesta el traslado de los agravios y por las razones que desarrolla, a las que me remito en honor a la brevedad, solicítale rechazo del recurso.

  2. Así las cosas aprecio la queja no puede tener andamiento, por los argumentos que a continuación expondré.

    Como en el fallo citado por la Pretorio de grado de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, si bien en él se trataba del pago de los alquileres, (Expte. N° 74.349, "M.M., J. en j: 186.028/34.931, M.M., J. c/Fernández, G. y ots. p/Ejecución típica (C.. A..) s/Inc. Casación", ver en Revista del Foro de Cuyo N° 57, pág. 207), "el conflicto a resolver es la subsistencia o no de la fianza de un principal pagador cuando el inquilino permanece en el inmueble con el consentimiento...

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