Sentencia nº 12206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de presente Expte. C-012.206/13 caratulado “DIVISION DE CONDOMINIO:

L.C.R. c/L.I.B.” y

RESULTA

:

Se presenta el Sr. R.L.C. por sus propios derechos con el patrocinio

letrado del Dr. D.L.Z. (fs.18/22).

Promueve acción de División de Condominio en contra de la Sra. Irma Beatriz

Lafuente, con el objeto de desvincular a los condóminos con relación a la propiedad

individualizada como Matrícula A-28.313, Padrón A-21.852, Circunscripción 1, Sección 12,

Parcela 15, Manzana 18, ubicado en calle R.B.N. delB.A.G. de esta

ciudad y del automotor dominio JPK-272.

Señala que ambas partes compraron en el año 1981, el inmueble descripto

anteriormente a D.M.C.P., siendo solteros, mediante escritura de

compraventa Nº32 de fecha 13/4/81.

Respecto al automóvil, dice que el mismo fue comprado a principios del año 2011,

estando casados.

Manifiesta que siempre quiso regularizar la situación de condominio por vía

extrajudicial, y que la demandada rechazó en todo momento el pedido de división de

condominio sin brindar fundamento válido alguno, por lo que nunca arribo a un acuerdo, que

incluso le remitió carta documento (fs.12), pero la misma no fue recibida, ni contestada, ni

rechazada. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.

Asimismo señala que el condominio denunciado no obedece a condición alguna y no

está sujeto a indivisiones forzosas, por lo que cualquiera de los condóminos puede pedir la

división del mismo.

Corrido traslado en legal forma (fs. 24), se presenta el Dr. F.M.C.

como apoderado de la Sra. I.B.L. y señala la incompetencia de este juzgado

para entender en el presente proceso, en razón de la conexidad existente entre esta pretensión

y la del Expte. NºC-11.350/13 caratulado: “L.I.B. c/ Lazarte Crespo Ramiro

S/Divorcio Contencioso” que se tramita ante el Tribunal de Familia Sala II Vocalía 6.

Dice que la acción pretendida, resulta ser una división de sociedad conyugal encubierta,

por lo que solicita la remisión de los presentes obrados al Tribunal de familia.

En subsidio contesta demanda. Niega todos y cada uno de los hechos invocados por el

actor. Manifiesta que trato de acercarle propuestas, ofreciéndole alternativas de pago,

obteniendo siempre una respuesta negativa. Ofrece pruebas. F. petitorio (fs. 92/98).

Corrido el pertinente traslado, la actora formula negativa de hechos denunciados,

especialmente niega que exista algún tipo de conexidad entre la presente acción y la de

divorcio, por lo que solicita el rechazo del planteo de incompetencia opuesto. Y manifiesta

que el inmueble que se pretende dividir no tiene el carácter de ganancial, por lo que no entra

dentro de los bienes de la sociedad conyugal para su posterior liquidación (Fs.

101/107).

Se abre la causa a prueba (fs.123), la cual se produce a partir de fs. 130 a fs. 202.

A fs. 211 se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos para alegar.

Obran alegatos de la parte actora (fs.213/214) y de la demandada (fs. 206/207).

Se llama a autos para sentencia (fs. 219).

Habiendo pasado los autos para sentencia y advirtiendo la necesidad, previo al dictado de

la misma, se convoca las partes a una audiencia de conciliación.

Celebrada la misma, las partes no han arribado a acuerdo alguno.

A fs. 247 pasan los autos a despacho para dictar resolución, providencia que la fecha se

encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO

:

Que tal como ha quedado expuesta la cuestión, corresponde tratar en primer

término la excepción de Incompetencia, ya que de prosperar impondría la obligación a la

suscripta de abstenerse de considerar los demás planteos efectuados.

E.M.F. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR