Sentencia nº 24012 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2014

PonenteVIVIANA E. GIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - FONDO DE DESEMPLEO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CARACTER IRRENUNCIABLE - INEMBARGABILIDAD

Expte: 24

Expte: 24.012

Fojas: 82

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En la ciudad de Mendoza, a los 18 dÃas del mes de Diciembre

del 2014, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,

la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley

7.062, a efectos de dictar sentencia en

autos N° 24.012 caratulados “VILLANUEVA,

M.A. C/ WILLINK Y CIA S.A. P/DESPIDO”

                       MENDOZA,

18 de Diciembre de 2014.-

                       VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 81, de los que:

                       RESULTA:

                       Que

a fs. 32/33 el Dr. P.M., en representación del Sr. MARCELO ANTONIO

VILLANUEVA, a quien representa

legalmente según el poder especial para

juicios A.A. que acompaña, inicia demanda laboral contra WILLINK Y CIA

S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 43.792,78  o lo que en más o en menos resulte en

definitiva de las pruebas a rendirse, en

concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios, conforme liquidación practicada, conÂ

más los intereses y costas.

                       En

los hechos, manifiesta que su mandanteÂ

ingresó a trabajar en relación de dependencia para WILLINK Y CIA S.A. en

fecha 16 de Julio de 1997 en la función de Ayudante según CCT 76/75, hasta el dÃa 3 de Agosto de 2011, fecha en

que se produce la extinción de la relación laboral por medio del despido

directo, notificado mediante telegrama enviado por la empleadora donde se le

hace saber que prescinde de sus servicios en elÂ

Barrio Balcones de Carrodilla y

que entregue las llaves en la guardia, que es el lugar donde desempeñaba hasta

ese momento su actividad laboral.

                       Expresa

que su mandante cumplÃa una jornada laboral de Lunes a Sábados en horarios

discontinuos, encontrándose registrada la relación laboral, percibiendo bonos

de sueldo y abonándole los salarios correspondientes a su categorÃa laboral.

                       Refiere

que el dÃa 4/8/11 su mandante envió una CDÂ

a la demandada, donde la emplazabaÂ

a la entrega de la libreta delÂ

fondo de desempleo, pago de la liquidación final y haberes

adeudados correspondientes a la segunda

quincena Junio 2011, Julio 2011, SAC 1° semestre 2011 y demás rubros no

retenibles e indemnizatorios que por ley y convenio correspondan, todo bajo

apercibimiento de accionar judicialmente.

                       Esgrime

que ante la falta de respuesta, el dÃa 23/8/11, el actor se dirigió a la

SubsecretarÃa de Trabajo, Delegación Luján a fin de radicar denuncia, dando

origen al Expte N° 0474 – 2011, donde se fijó audiencia de conciliación para el

dÃa 22 de Septiembre de 2011, no habiendo comparecido la demandada por lo que

se dio por fracasada la misma. Por lo que habiendo agotado todas las

instancias, no le queda otra opción queÂ

iniciar la presente acción. Practica liquidación. Ofrece pruebas.

                       A

fs. 37 obra cedula de notificación a la demandada, quien no contesta por lo que

la parte actora solicita a fs. 38 la rebeldÃa, proveyéndose en consecuencia la

misma a fs. 39, y se notifica a fs. 40.

                       A

fs. 43 obra el auto de admisión de pruebas.

                       A fs. 58/64 se presenta la pericial contable,

la cual es observada por la parte actora a fs. 68 y contestada las

observaciones por el perito a fs. 76.

                       A

fs. 71 se fija fecha para realizar laÂ

audiencia de Vista de Causa, la que se realiza conforme acta de fs. 80.

Que la misma seÂ

realiza en Sala Unipersonal N°

1, de conformidad con lo dispuesto por

el Art. 1 de la Ley 7062, prestando la

parte actora  su total conformidad.

Abierto el acto, la parte actora desiste de la absolución de posiciones del

demandado y de toda prueba faltante de producción, recibiéndose los

pertinentes alegatos y a fs. 81 se llaman Â

autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

                   Â

De conformidad con lo dispuesto

por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las

siguientes cuestiones a resolver:

                       I.-

RELACIÓN LABORAL:

                       Del

relato de los hechos surge que laÂ

relación de dependencia del actor, como presupuesto sustancial para la

procedencia de la acción, es un hecho que no se encuentra controvertido en autos, ya que la misma surge de los recibos de

sueldos acompañados por el actor y que se encuentran agregados en autos a fs. 07/13, como asÃ

también surge del TCL obrante a fs. 5 enviado por la demandada al actor,

en el cual le comunica...

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