Sentencia nº 51232 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, MOUREU
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 560 CUIJ: 13-00553290-0(010305-51232) TROGLIA, G.H. C/ AMX S.A. - C.T.I. MOVIL - Y OTS. S/ ACCIÓN DE NULIDAD *10553391* En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00553290-0 (010305-51232)., caratulada “TROGLIA, G.H. C/ AMX S.A. - C.T.I. MOVIL - Y OTS. S/ ACCIÓN DE NULIDAD”, originaria del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 506 por la parte actora contra la sentencia dictada a fojas 492/497. Llegados los autos al Tribunal, a fojas 518/542 expresa agravios la parte apelante, contestados por la codemandada D. a fs. 537/542 y a fs. 545/554 por la codemandada Claro. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., R.S. y Moureu. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida rechaza la demanda de nulidad y daños y perjuicios interpuesta por la señora G.H.T., en contra de AMX Argentina S.A. y L.R.D..- A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo tiene en cuenta que, si bien por imperio del Artículo 1512 del Código Civil la demandada no podría haber arrendado la cosa en común, los principio de buena fe y doctrina de los actos propios imponen el rechazo de la pretensión de autos. Tiene presente que ambas condóminas compraron en el mismo acto y que hubo una especie de partición privada adjudicándose cada condómina una porción del terreno en condominio, siendo que sobre la que le correspondió a la accionada es que se asienta la atena de telefonía. A su vez, la falta de autorización municipal para la instalación de dicha antena carece de relevancia a la hora de decidir la litis en tanto la actora no va a tener derechos sobre la fracción en cuestión.- En cuanto a los daños y perjuicios reclamados a la demandada D. entiende corresponde el rechazo ya que lo que se pretende el porcentaje de lo cobrado en alquiler aún cuando habla de la desvalorización del terreno..- Respecto del reclamo contra la codemandada CTI, reitera que lo que se pretende es el cobro del porcentaje de alquileres, siendo que la parte actora carece de legitimación para tal reclamo. Aclara que lo que podría haber procedido es la desvalorización del terreno, pero sólo se pide por tales cánones, no pudiendo hacer otra interpretación so pena de violar el derecho de defensa.- En cuanto al daño moral, el cual no puede presumirse en las circunstancias de autos, dice el sentenciante que no se ha probado el sufrimiento espiritual o que el ente municipal pueda afectar el buen nombre u honor de la parte actora. Agrega que la comercialización del inmueble puede efectuarse de todas maneras, sin que la existencia de la antena afecte la salud, conforme surge de la prueba de auto. II.- Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia por cuanto el sentenciante niega el condominio existente entre las partes, y normas que lo rigen, de las que surgen que el comunero debe requerir la conformidad del resto para realizar los actos de administración como el alquiler del inmueble, fundando su decisorio en principios que no explica los motivos por los que debe apartarse de tales normas. Critica que se le impute sólo a su parte la obligación de confeccionar el plano para la futura división de condominio, como así también que el juzgador considera que la fracción sobre la que se coloca la antena le iba a corresponder a la demandada, y no que ya le correspondía, como si el condominio hubiera concluido. Pone de resalto que tal división no se ha producido hasta el día de la fecha.- Se agravia en tanto el juzgador trae a colación el caso de la hipoteca en el condominio, siendo que la conclusión que de allí extrae no puede beneficiar a la actora sino que confirma que, hasta que se produzca la partición, esa parte no le corresponde a la demandada, negando que exista entre las partes una partición privada.- Se agravia por cuanto el juzgador sostiene que su parte ocultó el compromiso asumido en la escritura de realizar la escritura, punto sobre el que dice que nunca pretendió ocultar lo escrito en un instrumento público, que ello fue dicho por la accionada y lo hizo suyo el sentenciante.- Se agravia por cuanto la sentencia resta interés a su parte respecto de la instalación clandestina de la antena por parte de la codemandada AMX S.A. (CTI), en tanto el municipio y sentencia de la SCJM negaron su pretensión, con lo que cualquier daño que pueda producirse recaería sobre los titulares del inmueble que se encuentra en condominio.- Se agravia por el rechazo del reclamo pecuniario a la codemandada D. siendo que, dice, se ha producido un daño en el valor del terreno y se solicita una compensación mínima al respecto, cual es el porcentaje que ha percibido con concepto de cánones desde que se suscribiera el contrato.- Se agravia por cuanto se rechaza el reclamo indemnizatorio en contra de la codemandada AMX S.A. ya que la ocupación ilegítima del inmueble se amplió a todo el terreno en condominio, como asimismo frustró su proyecto inmobiliario tal como surge de la prueba rendida en...

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