Sentencia nº 226673 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
/// la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 19 días del mes
de marzo del año dos mil quince, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la
Cámara en lo Civil y Comercial, doctores J.D.A., N.A.D. de
Alcoba y E.M., vieron el Expte. Nº B-226.673/10 “Prescripción adquisitiva en
Expte. B-177.333/07: C., E.G. -V., M.Y. c/ Cruz de
Valdiviezo, Rosa (herederos) - Valdiviezo de Vilte, A. -V. de M.,
V.” (II cuerpos) y su agregado Expte. Nº B-177.333/07 “Diligencias preparatorias p/
prescrip. adquisitiva: C., E. y V., M. c/ Cruz de Valdiviezo, Rosa;
V. de Vilte, A. y V. de M., V.”; y luego de deliberar,
El Dr. J.D.A. dijo:
I.Se presenta el Dr. M.C.C. en nombre y representación de Eduardo Gustavo
Chorolque y M.Y.V., a mérito de la fotocopia juramentada de poder
general para juicios que acompaña (fs. 2/3 vta.). Promueve demanda de formación de título
de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal en contra de los herederos de Rosa Cruz
de V., A.V. de Vilte y V.V. de M., y de todas
aquellas personas que se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como
Matrícula H-1070, Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela s/Nº, Parcela
mensurada X-901, ubicado en “El Perchel”, Distrito Purmamarca, Departamento Tumbaya,
de esta Provincia de Jujuy.
Señala que sus representados contrajeron matrimonio en noviembre de 2.002 en Purmamarca.
El 11 de marzo de 2.004 instrumentaron por escrito con los Sres. H.A.C. y
M.E. delC.C., en un “certificado de donación”, una cesión celebrada con
anterioridad -verbalmente y a título gratuito- de un terreno ubicado en Purmamarca, de 10 m.
de frente por 15 m. de fondo, fracción que se desprende del inmueble Padrón H-409 de
mayor extensión y registrado a nombre de las demandadas. Casi de inmediato limpiaron el
predio, construyeron un par de habitaciones y empezaron a vivir allí en forma permanente,
instalando a su nombre los servicios de luz y agua potable, como así también comenzaron a
abonar las correspondientes tasas municipales.
Luego, el 05 de junio de 2.006, y nuevamente con los mismos S.. C. mencionados,
ratificaron aquella y también celebraron -en ese mismo acto- otra cesión; esta vez, la de una
fracción contigua a la mencionada anteriormente y de similares dimensiones (10 x 15 metros)
aunque ahora a título oneroso ($ 15.000 que fueron cancelados).
Aclara que, en ambos casos, los cedentes tenían la posesión a título de dueños, en forma
efectiva, pública, pacífica, continua e ininterrumpida, y en su carácter de herederos de los
señores H.H.C. y E.N.M. -fallecidos en 1998- quienes, a su vez,
la mantenían en iguales condiciones y con las mismas características que las enunciadas, por
más de 25 años a la fecha de 2.006. Estos poseían el inmueble de mayor extensión (de donde
se desprende la fracción pretendida) estaba allí su vivienda de fines de semana y cultivaron
todo tipo de vegetales. Participaron intensamente de las actividades sociales del Pueblo;
fueron socios fundadores de la Biblioteca y propiciaron la creación del Bachillerato Nº 18
que hoy lleva el nombre de “H.H.C.”.
Agrega que sus representados viven en el inmueble a usucapir, el que cuenta con tres
habitaciones, cocina-comedor, baño y galería, construida por ellos y con materiales de la
zona; como así también energía eléctrica, agua potable y teléfono. Nadie turbó o cuestionó la
posesión que adquirieron. No conocieron a R.C. de V. ni a sus herederos, pero
sí a los de los otros dos titulares registrales, quienes saben de la posesión y la reconocen.
Desde un comienzo la ejercen a título de dueños, en forma pública, pacífica, quieta e
ininterrumpida; realizando innumerables actos posesorios, tales como transformar lo que era
un terreno baldío en una vivienda familiar con las comodidades para su rédito económico.
Solicita que, encontrándose fallecidos los titulares registrales (Rosa Cruz de V.,
A.V. de Vilte y V.V. de M.) se corra traslado de la
demanda a sus herederos. Ofrece prueba, cita jurisprudencia, dice el derecho y peticiona (fs.
21/23).
Previo a ello, se tienen presente los respectivos informes de los organismos públicos
mencionados en la Ley Nº 5.486 juntamente con el Estudio Social que obran en el Expte. Nº
B-177.333/07 “Diligencias preparatorias…”, disponiéndose la citación de los colindantes allí
informados y también del Estado Provincial y de la Comisión Municipal de Purmamarca (fs.
24).
La DirecciónProvincialde Rentas informó que, según sus archivos magnéticos del impuesto
inmobiliario, en el Padrón N-1-00409-000 se encuentra registrado como titular “Cruz Rosa y
otras” (fs. 37/38 de las diligencias preparatorias); la Dirección Provincial de Recursos
Hídricos que el inmueble a prescribir no está comprendido en el Art. 2.340 del C.C. (fs. 42);
la Dirección General de Inmuebles remitió el denominado “Informe C” del Registro
Inmobiliario -dando cuenta del plano aprobado por la Resolución Nº 06423 del 19/09/2006- y
copia autenticada de la Matrícula H-1070 (fs. 92/96); la Dirección Provincial de Vialidad
informó que no pidió al Estado Provincial la afectación al uso público con destino a Ruta
Provincial ningún predio que modifique el dominio del inmueble objeto de la pretensión (fs.
69) y el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Turismo y
Cultura señaló que en el sector que interesa no se observan restos arqueológicos superficiales
ni antecedentes éditos de ocupación arqueológica (fs. 58). También se encuentra diligenciado
el oficio a la empresa Agua de los Andes que informa que la Cuenta Nº...
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