Sentencia nº 221804 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-221804/10 caratulado, “EJECUTIVO:

CREDINEA S.A C/ G.M.B. “, del que:

RESULTA:

Que, a fs.10 se presenta el DR. F.J.S.R. como

apoderado de CREDINEA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de GARAY

MARIA BERTA D.N.I. 12.618.314, por el cobro de PESOS CUATRO MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CVOS ($ 4.746,39).

Que, a fs.11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo

dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.52 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer

excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de

intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente

ejecución seguida por CREDINEA S.A, en contra de G.M.B. D.N.I.

12.618.314,aplicando al capital reclamado por la actora en la demanda, el interés que se

liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la

Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509

del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora

(10/08/08) y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la

parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del

letrado interviniente en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00.-), por la labor

desarrollada en autos, conforme Libro de Acordada nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior

Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en

caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la

Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235,

en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº

B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros

rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y otro), con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen...

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