Sentencia nº 50655 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Julio de 2014
Ponente | FURLOTTI, MARSALA, CARABAJALMOLINA |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 237
En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días de julio de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°119.429/50.655, caratulados: "M.G.M. C/ MAGLIOLO DIEGO P/ D. Y P.” originaria del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207, por la citada en garantía, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, obrante a fs. 187/189, la que decidió: hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios, imponer las costas, solidariamente en relación a la parte actora, al demandado y a la citada en garantía y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 236, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
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A fs. 207 el Dr. S.G., por la citada en garantía, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 187/189 que hace lugar a la demanda más intereses a tasa activa, impone costas y regula honorarios.
El apelante únicamente se agravia de la tasa de interés activa mandada a pagar. El Co-lega de grado entiende, en el considerando 3, que al capital de condena ($35.726) por el que prospera la demanda de daños y perjuicios. Señala que los rubros calculados a la fecha de la sentencia (lesiones daño material y moral) devengaran los intereses de la ley 4087 desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa activa BNA. El rubro gastos de reparación de la motocicleta devengará intereses a tasa activa BNA desde el 5 de octubre de 2010 (fecha del presupuesto) hasta el efectivo pago.
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A fs.225/227 expresa agravios la parte apelante, quien solicita se modifique la tasa de interés aplicable por cuanto le resulta lesiva. El reclamo deriva de un caso de responsabili-dad extracontractual y no de índole comercial. Cita el plenario “A.” de las Cámaras Na-cionales y el fallo “YPF c/ Corrientes” de la SCJN de 1992.
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a fs.230/231 contesta agravios la parte apelada quien solicita su rechazo porque re-sulta de aplicación el plenario “A.”.
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Anticipo al Acuerdo mi opinión contraria a la procedencia del recurso en...
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