Sentencia nº 50655 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Julio de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 237

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días de julio de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°119.429/50.655, caratulados: "M.G.M. C/ MAGLIOLO DIEGO P/ D. Y P.” originaria del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207, por la citada en garantía, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, obrante a fs. 187/189, la que decidió: hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios, imponer las costas, solidariamente en relación a la parte actora, al demandado y a la citada en garantía y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 236, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. A fs. 207 el Dr. S.G., por la citada en garantía, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 187/189 que hace lugar a la demanda más intereses a tasa activa, impone costas y regula honorarios.

    El apelante únicamente se agravia de la tasa de interés activa mandada a pagar. El Co-lega de grado entiende, en el considerando 3, que al capital de condena ($35.726) por el que prospera la demanda de daños y perjuicios. Señala que los rubros calculados a la fecha de la sentencia (lesiones daño material y moral) devengaran los intereses de la ley 4087 desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa activa BNA. El rubro gastos de reparación de la motocicleta devengará intereses a tasa activa BNA desde el 5 de octubre de 2010 (fecha del presupuesto) hasta el efectivo pago.

  2. A fs.225/227 expresa agravios la parte apelante, quien solicita se modifique la tasa de interés aplicable por cuanto le resulta lesiva. El reclamo deriva de un caso de responsabili-dad extracontractual y no de índole comercial. Cita el plenario “A.” de las Cámaras Na-cionales y el fallo “YPF c/ Corrientes” de la SCJN de 1992.

  3. a fs.230/231 contesta agravios la parte apelada quien solicita su rechazo porque re-sulta de aplicación el plenario “A.”.

  4. Anticipo al Acuerdo mi opinión contraria a la procedencia del recurso en...

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