Sentencia nº 11271 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº C-011.271/13, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: RUEDA H. y otros c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse resolución respecto de la excepción de incompetencia planteada por el Estado Provincial, debiendo los jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado:

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 32/40 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de Clara Elvira Tarifa, O.S.P. y H.R., a mérito de las copias juramentadas de poder general para juicios que rolan agregadas a fs. 2/6, deduciendo Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, mediante el cual pretende se revoque el Decreto Nº 3139-S-2013 (referido a la Sra. H.R., que rechaza por improcedentes las reclamaciones administrativas previas interpuestas por la actora, y el Decreto Nº 3201-S-2013 (referido a las Sras. Clara E.T. y O.S.P.) en cuanto rechaza por improcedente el Recurso Jerárquico tentado por las mismas.

    A partir de ello solicita se ordene al Estado Provincial el reconocimiento y pago de las diferencias salariales presuntamente debidas a las actoras que surgen de la omisión o incorrecta aplicación de las leyes provinciales Nº 3.161, 5.404, 5.543 y Decreto Nº 14696-E-90.

  2. Conferido traslado de la demanda, a fs. 59/72 se presenta la abogada F.B. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia de poder general para juicios obrante a fs. 52/53, y luego de una pormenorizada reseña fáctica, opone excepción de incompetencia de este Tribunal (fs. 8 vta.), por falta de congruencia, por considerar que las actoras han realizado en sede administrativa reclamos que carecen de identidad con el planteado en el escrito de demanda.

    Así pues, la procuradora fiscal sustenta su tesis diciendo que en todas y cada una de las etapas recursivas las demandantes reclamaron categorías diversas a las reclamadas en esta instancia judicial, siendo que esta es una instancia revisora de lo planteado y actuado en sede administrativa.

    En atención a ello, solicita se rechace la presente acción por considerar que lo pretendido en vía judicial por las actoras, violenta el principio de congruencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR